REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8281

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ PRIMERA y LUIS RAFAEL PÉREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° (s) V- 1.437.303 y V- 3.389.027 respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio MIGUEL ACHÉ y SOFÍA BASTARDO VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 102.558 y 102.536 y de este domicilio.
DEMANDADA: CALDERON BAUDI ROLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.114.179 y de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 07 de Diciembre de 2010, los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PRIMERA y LUIS RAFAEL PÉREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 1.437.303 y V- 3.389.027 respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados MIGUEL ACHÉ y SOFÍA BASTARDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 102.558 y 102.536 respectivamente y de este domicilio, interpusieron demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, contra el ciudadano: CALDERON BAUDI ROLANDO. En fecha 13 de Diciembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 16 de Diciembre de 2010, el tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 24 de Enero de 2011, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PRIMERA y LUIS RAFAEL PÉREZ, asistidos de abogados, plenamente identificados, consignaron los emolumentos del alguacil para la práctica de la citación ordenada, y otorgaron Poder Apud Acta a los abogados MIGUEL ACHÉ y SOFÍA BASTARDO. En fecha 31 de Enero de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este tribunal y dejó constancia que consignó la compulsa del ciudadano CALDERON BAUDI ROLANDO, en el estado en que se encuentran por cuanto el referido ciudadano no se encontraba presente. En fecha 10 de febrero de 2011, comparecen los abogados MIGUEL ACHÉ y SOFÍA BASTARDO, identificados en autos, y exponen:

“…(Omissis)…DESISTIMOS de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos así mismo nos sean devueltos los documentos originales como prueba en el presente expediente. Por último, solicitamos copia certificada de los folios uno (01) al tres (03, folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39), folio (42) cuarenta y dos, de esta diligencia y del auto que lo acuerde. Es todo.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Con relación a la solicitud de devolución de los documentos originales solicitados, se acuerda su desglose, dejando en su lugar copia certificada, por lo que se ordena corregir la foliatura correspondiente. Así mismo, expídase previa certificación por secretaria las copias certificadas solicitadas de los folios 01 al 03, folios 37 al 39, folio 42, de la diligencia y de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de febrero de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,






MMG/rem.-