REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Febrero de 2011
200° y 151°

SOLICITANTES: JOHAN CARLOS ROMERO DELGADO y MARILYS CONCEPCIÓN GARCÍA MARÍN.

ABOGADO ASISTENTE: LUCILDA KATRICH NUÑEZ y WALDO GIL, Inpreabogado N° 61.593 Y 22.419 respectivamente.


MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N° 7812
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 21-01-2010 por los ciudadanos JOHAN CARLOS ROMERO DELGADO y MARILYS CONCEPCIÓN GARCÍA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.972.776 y N° V- 13.634.663 respectivamente, asistidos por los Abogados LUCILDA KATRICH NUÑEZ y WALDO GIL, Inpreabogados N° (S) 61.593 Y 22.419 respectivamente.- (Folios 01 al 04)
En fecha 26 de Enero de 2010, el tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con el artículo 185-A y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06)
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el ciudadano: JOHAN CARLOS ROMERO, asistido por la abogado LUCILDA KATRICH NUÑEZ, identificados en autos y consignó las copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. (Folio 07 al 08)
En fecha 09 de febrero de 2010, el tribunal mediante auto revocó por contrario Imperio el auto de admisión dictado en fecha 26-01-2010, y ordenó admitir y tramitar la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (Folio 09)
En fecha 09 de febrero de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 10 y 11)
En fecha 16 de Marzo de 2010, el ciudadano: JOHAN CARLOS ROMERO DELGADO, en su carácter de auto, asistido por la abogada en ejercicio LUCILDA KATRICH NUÑEZ, identificados en autos, mediante diligencia se dan por notificados de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y solicitan la notificación del Funcionario que presenció el matrimonio, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a tales efectos consignan las copias fotostáticas del escrito y el decreto. (Folio 12)
En fecha 18 de Marzo de 2010, este Tribunal mediante auto acordó expedir previa certificación por secretaría las copias del decreto, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Funcionario que presenció el matrimonio. (Folios 13 al 15)
En fecha 12 de Abril de 2010, el alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 16 al 17)
En fecha 10 de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos JOHAN CARLOS ROMERO DELGADO y MARILYS CONCEPCIÓN GARCÍA MARÍN, asistidos por la abogada LUCILDA KATRICH NUÑEZ, antes identificados, mediante diligencia solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha. (Folio 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOHAN CARLOS ROMERO DELGADO y MARILYS CONCEPCIÓN GARCÍA MARÍN, antes identificados, en fecha 09 de Febrero de 2010, asimismo, en fecha 10-02-2011, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOHAN CARLOS ROMERO DELGADO y MARILYS CONCEPCIÓN GARCÍA MARÍN, antes identificados, desde el día 19 de Enero de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 18, Tomo I, año 2006, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2011 (16-02-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/MR/rem.-