REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA BRIZUELA DE ASCANIO Y JOSÉ YSRRAEL ASCANIO SEVILLA.
ABOGADO ASISTENTE: WILLMEN J. VARGAS VALOR.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8053
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA BRIZUELA DE ASCANIO Y JOSÉ YSRRAEL ASCANIO SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 7.149.927 y V- 4.873.157, de este domicilio, asistidos por el abogado WILLMEN J. VARGAS VALOR. Inscrito en el Inpreabogado N° 129.775 (Folios 1 al 13)
En fecha 12 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, emplazándose al ciudadano JOSE YSRRAEL ASCANIO SEVILLA, identificado en autos, y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 15)
En fecha 16 de julio de 2010, compareció la ciudadana MARIA JOSEFINA BRIZUELA DE ASCANIO, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio, (Folio 16)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, compareció el ciudadano JOSÉ YSRRAEL ASCANIO SEVILLA, asistido por el abogado WILLMEN J. VARGAS VALOR, identificados en autos, ratificó que convenía en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana MARIA BRIZUELA, asimismo renunció a todos los lapsos procesales que se encuentra establecidos en el Código de Procedimiento Civil y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 17)
En fecha 15 de Diciembre de 2010, el Tribunal mediante auto acordó libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 18 y 19).
En fecha 21 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folio 20 y 21)
En fecha 26 de Enero de 2011, compareció la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito dejando constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 22)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA BRIZUELA DE ASCANIO Y JOSÉ YSRRAEL ASCANIO SEVILLA, asistidos por el Abogado WILLMEN J. VARGAS VALOR, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución sin haberse formulado oposición alguna, se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA BRIZUELA DE ASCANIO Y JOSÉ YSRRAEL ASCANIO SEVILLA, asistidos por el Abogado WILLMEN J. VARGAS VALOR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 09 de Mayo de 1.985, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 129, año 1.985, Tomo I, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/vp.-
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