REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de febrero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2302

El 08 de febrero de 2010, el ciudadano Franklin Elioth García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones de multa nros SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/093; 094, y 095, del 07 de diciembre de 2009; Resoluciones de Multa números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ N° 097, 098, 099, 100, 101, 102, y 107 del 10 de diciembre de 2009; Resolución de multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 03, del 08 de enero de 2010, y Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ N° 108, del 05 de enero de 2010; todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, estado Vargas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de febrero de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2339 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 2339
JAYG/ms/ps