REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de febrero de 2011
200° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2320

Los ciudadanos Francisco Antonio Sánchez Barrios y Carelvy Maria Ortega de Alayeto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.503. y 106.093, en su carácter de Apoderados Judiciales de OCI-METALMECANICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 26 de abril de 1968, bajo el N° 17, tomo 33-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00061964-6, con domicilio procesal en el C.C. y Profesional Dinastía, Tercer Piso, Oficina Nº 57, Av. Valencia, Naguanagua, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal el 19 de noviembre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 143/2008 del 09 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, estado Carabobo.
El 03 de febrero de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1849 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 06 de abril de 2009, el alguacil consignó la última de las boletas de notificaciones, correspondiendo al Alcalde del Municipio Los Guayos, estado Carabobo.
El 16 de abril de 2009, se admitió el recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria N° 1744.
El 05 de mayo de 2009, venció el lapso de promoción de pruebas las partes consignaron sus respectivos escritos.
El 14 de mayo de 2009, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 18 de mayo de 2009, se declaró desierto el acto para el nombramiento de los expertos.
El 26 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se fije una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos.
El 02 de junio de 2009, se dicto auto acordando lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente.
El 05 de junio de 2009, se dio lugar el acto de nombramiento de los expertos.
El 06 de agosto de 2009, el contador público Luis Cáceres suscribió diligencias solicitando una prorroga de 30 días para la entrega del informe.
El 06 de octubre de 2009, se dictó auto acordando lo solicitado por el contador público.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de octubre de 2009 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de junio de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de junio de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
SEXTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por los ciudadanos Francisco Antonio Sánchez Barrios y Carelvy Maria Ortega de Alayeto, en su carácter de apoderados judiciales de OCI-METALMECANICA, C.A, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Los Guayos con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Alcalde del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 1849
JAYG/ms/gl