REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2624

Valencia, 23 de febrero de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2318
El 26 de enero de 2011, el ciudadano Toni Fakir Kairouz, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.452, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, actuando en su en su carácter de presidente de Alimentos Ronald, C.A, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de febrero de 2001, Bajo el Nro. 57, Tomo 06-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30788167-4, con domicilio fiscal en Av. Las Delicias C.C Paseo las Delicias I Nivel Terraza Oficina T-3, Aragua Maracay; debidamente asistido en este acto por el abogado Giorgio Alejandro Roddy Franco titular de la cédula de identidad N° V-9.435.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.812, contra el acto administrativo contenido en la Resolución interna N° DSHM-00-000393, del 08 de septiembre de 2.010, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario y en consecuencia la nulidad de la Resolución Nº 307/2010 dictada el 16 de diciembre de 2010 por el Alcalde del Municipio José Félix Ribas, publicada en esa misma fecha en gaceta Municipal de Municipio N° 3514 y notificada a mi representada el 27 de noviembre de 2010, y por vía de consecuencia, también la Resolución Interna N° DSHM-00-000393 emanada el 8 de septiembre de 2010.
El 28 de enero de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2624, librándose las notificaciones de ley.
El 15 de febrero de 2012, el ciudadano Giorgio Alejandro Roddy Franco, en su carácter de apoderado judicial de Alimentos Ronald, C.A, suscribió diligencia mediante la cual consignó desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Giorgio Alejandro Roddy Franco, en su carácter de apoderado judicial de Alimentos Ronald, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento sesenta y nueve (169).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Giorgio Alejandro Roddy Franco, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 2624
JAYG/ms/ps