REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1115

Valencia, 23 de febrero de 2.011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2313

El 08 de abril de 1999, el ciudadano Orlando W. Ferreira De Caires, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.523, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de SUPER REPUESTOS LA AVENIDA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 23 de enero de 1996, bajo el Nº 11.899, tomo LXXXVIII, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30319092-8, domiciliada en la Avenida Miranda c/c Avenida Carabobo, Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6271 del 30 de noviembre de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-C-03-024 y N° GRTI-RCE-DFD-C-03-025, ambas del 03 de febrero de 1998, por cuanto la contribuyente, 1) canceló fuera del plazo legal y reglamentario la declaración y pago del Registro de Activos Revaluados correspondiente al período comprendido del 01 de enero hasta 31 de diciembre de 1.996, y 2) canceló fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones y pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los meses de enero hasta diciembre de 1.996 y enero hasta agosto de 1.997, por un monto total de bolívares un millón ochocientos quince mil setecientos cincuenta y cuatro sin céntimos (Bs.1.815.754, 00) (Bs.F. 1.815,75).
El 22 de enero de 2.007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1115, librándose las notificaciones de ley.
El 3 de marzo de 2.008, el ciudadano Roberto de Caires, titular de la cédula de identidad V-8.666.182, en su carácter de Director Gerente de SUPER REPUESTOS LA AVENIDA, C.A., asistido por el ciudadano Enrique Saer Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.220, suscribió diligencia mediante la cual desistió del presente recurso contencioso tributario.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Roberto de Caires, de desistir del presente proceso.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Roberto de Caires, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez titular


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1115
JAYG/ms/lr.