REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2416

Valencia, 02 de febrero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2299
El 06 de mayo de 2010, el abogado Pedro Julio Hernández Scannone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.998, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de MIGO MADERAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de noviembre de 2007, bajo el N° 13, Tomo 76-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29521785-4, con domicilio procesal en la Av. Victoria c/c 17 de diciembre, C.C. Victoria, piso 1, Loc. 2-14, La Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-081/2010 del 19 de febrero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municiiop Félix Ribas del estado Aragua, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso José jerárquico y corrigió la Resolución Interna Nº DSHM-001105/2009 del 2 de septiembre de 2009.
El 06 de mayo de 2010, el apoderado de la contribuyente presente recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 12 de mayo de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2416, librándose las notificaciones de ley.
El 31 de enero de 2011, el apoderado de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del abogado Pedro Julio Hernández Scannone, en su carácter de apoderado judicial de MIGO MADERAS, C.A., de desistir del presente proceso; según diligencia que consta en el expediente inserto al folio cuarenta y dos (42).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Pedro Julio Hernández Scannone, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.


Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2416
JAYG/ms/ycv