TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 24 de febrero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, Apoderado Judicial de la ciudadana IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, en su carácter de administradora vitalicia de la sociedad mercantil AUCANT, C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón, que forma parte del Centro Comercial Teggiano, ubicado en la avenida Aranzazu cruce con Calle Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3573, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2183. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos EDGAR ARNALDO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.112.921, y JOSE DE JESUS RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.336.920, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 perito avaluador a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón, que forma parte del Centro Comercial Teggiano, ubicado en la avenida Aranzazu cruce con Calle Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia Estado
Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón, que forma parte del Centro Comercial Teggiano, ubicado en la avenida Aranzazu cruce con Calle Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora sociedad mercantil AUCANT, C.A, representada por ciudadana IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.336.920, actuando en representación de la sociedad de comercio MULTIAUTO VALENCIA C.A, representación que consta en acta constitutiva registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2005, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 53-A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GUILLERMO JOSE LICON y DIEGO RAFAEL APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483 y 61.412, exponen: En mi carácter de Presidente de la sociedad de comercia MULTIAUTO VALENCIA, C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, convengo especialmente en la resolución del contrato de arrendamiento, y hago entrega en este acto a la parte actora el inmueble objeto de la medida, desocupado de personas, cosas y bienes, salvo un horno de pintura para vehículos, que por su difícil desincorporacion requiera un plazo de 72 horas continuas para realizarlo, exonerando de toda responsabilidad a la depositaria judicial en el traslado y desincorporacion del mismo, por cuanto lo realizara un personal designado por mi. Así mismo ofrezco pagar la cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 23.296,00) de la siguiente forma: Un cheque Nro.01611116, girado contra la cuenta corriente Nro.0105-0060-52-1060323230, del banco Mercantil, de Multiauto Valencia C.A, de fecha 24 de febrero de 2011, por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a nombre del abogado LUIS LEONARDO REMARTINI; Un segundo cheque Nro. 45611118, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0060-52-1060323230, del banco Mercantil, de Multiauto Valencia C.A, de fecha 24 de febrero de 2011, por un monto de Trece Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 13.296,00) a nombre del abogado LUIS LEONARDO REMARTINI. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, así como recibo el pago mediante la emisión los cheques arriba descritos. Con el pago ofrecido una vez que se haga efectivo el cobro nada quedara a deber la demandada por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa
le imparta la homologación al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a
derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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