TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 23 de febrero de 2011, siendo las 10:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio VLADIMIR JESUS HERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.396, apoderado judicial de la sociedad de comercio Mezclas y Disolventes de Venezuela C.A, en el inmueble donde funciona la sociedad de comercio demandada PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIM, C.A, ubicada en la Avenida Principal Urbanización Industrial Los Guayos, Primera Etapa, Galpón 93-21(B), Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3572, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.8333, lo cual fue verificado al inicio del acto, preguntándole al ciudadano NORKIS MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.10.225.380, quien se encontraba laborando en la recepción del inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NATACHA MARGARITA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.023.861, quien una vez notificada de la misión del tribunal, manifestó desempeñarse como Gerente Administrativa de la empresa demandada y procedió a comunicarse con la abogado de la compañía de nombre MARLON MALDONADO, quien solicito un tiempo para llegar a la compañía. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio VLADIMIR JESUS HERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.396, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Huachan Barreto, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.12.522.477, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento




de ley. En este estado el ciudadano MARLON JOSE MALDONADO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.242.115, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.631, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIM, C.A, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 03, Tomo 33, de fecha 15 de febrero de 2011, me doy por citado en nombre de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, ofrezco pagar la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 146.755,95), que comprende la cantidad liquida demandada mas las costas y honorarios profesionales de abogado de la siguiente forma: Primero: Un cheque Nro. 27517355, de la cuenta corriente Cuenta corriente Nro. 0134-0592-15-5923004534, perteneciente a Provequim C.A, del banco Banesco, por la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 117.404,76 ) a nombre de la demandante sociedad de comercio Mezclas y Disolventes de Venezuela, C.A. Segundo: Cheque Nro.14517358, de la cuenta corriente Cuenta corriente Nro. 0134-0592-15-5923004534, perteneciente a Provequim C.A, del banco Banesco, por la cantidad de Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 29.351,19 ) a nombre del abogado apoderado de la demandante Vladimir Jesús Hernández. Seguidamente, el representante judicial de la parte actora, abogado en ejercicio VLADIMIR JESUS HERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.396, expone: Acepto el pago ofrecido por la demandada. Con dichos pagos nada quedaría a deber la empresa demandada a mi representado por este concepto ni por ninguna otra derivada de la presente acción. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.