REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 13.031
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: LISANDRO ESTOPIÑAN ESPARZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 393.760
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIFLOR GONZALEZ FERNANDEZ, JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, JESUS E. MECQ MEDINA, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ y RAUL EDUARDO SARQUIS YSAACS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.374, 10.053, 10.110, 74.534, 78.461 y 10.108, en su orden
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL POMBO CRIALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.665.421
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acreditado a los autos.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 24 de enero de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para dictar sentencia en la presente causa, en el entendido, que durante dicho lapso las partes podrían promover las pruebas procedentes en segunda instancia.
En fecha 11 de febrero de 2011 la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.
Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
PRELIMINAR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel Pombo Criales, asistido por el abogado Alejandro Zuloaga, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De las actas procesales se evidencia que el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2010, dicta sentencia en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano Lisandro Estopiñan Esparza contra el ciudadano Miguel Ángel Pombo Criales, en la cual declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por el demandado.

La parte demandada ejerce recurso de apelación en contra de dicha decisión, siendo oído en un sólo efecto el mencionado recurso por auto del 4 de junio de 2010, remitiéndose copia certificada del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, dicta sentencia el 25 de octubre de 2010, confirmando la decisión dictada por el Juzgado de Municipio, declarando sin lugar la apelación ejercida por el demandado.

En contra del referido fallo la parte demandada interpuso recurso procesal de apelación, siendo el mismo oído en ambos efectos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2010 ordenando la remisión del expediente a esta instancia.
Resulta oportuno acotar que en un proceso judicial al emitirse un pronunciamiento, la parte que le sea adversa dicha decisión puede ejercer el recurso de apelación previsto en nuestro ordenamiento procesal, cuando ello fuere procedente, debiendo el juzgador de la causa discernir si la apelación debe ser admitida o no, si debe oírla libremente o en un solo efecto.

En el supuesto que sea declarado inadmisible el recurso de apelación, el recurrente podría interponer eventualmente el recurso de hecho, pero cuando el mismo es declarado admisible, tal y como ha ocurrido en el presente caso, existe una reserva legal oficiosa que tiene el juez de alzada para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, incluso sin que el contra-recurrente nada alegue sobre ello, pudiendo el juez que actúa en segundo grado denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso, tal y como lo ha sostenido tanto la doctrina calificada, como la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia (ver sentencia de fecha 02 de junio de 1993 dictada por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, en el expediente Nro. 92.724, caso MSU vs. ISR).

Así entonces, antes de entrar a decidir sobre el fondo de lo debatido, procede este sentenciador en un principio a verificar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel Pombo Criales, asistido por el abogado Alejandro Zuloaga, y en tal sentido, es menester señalar que en el presente caso el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conoce como tribunal de alzada, resultando ser la última instancia en el presente caso, por consiguiente, las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia conociendo en segundo grado de jurisdicción, no son recurribles en apelación, toda vez que, el mecanismo de impugnación contra las sentencias dictadas en última instancia sería el recurso extraordinario de casación, si ello fuera procedente, lo contrario equivale a un procedimiento con tres instancias, lo que vulnera principios fundamentales del proceso como el de la doble instancia.

En efecto, el artículo 69, literal “B”, numeral 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:
“Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
B. EN MATERIA CIVIL:
4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.” (Resaltado de esta sentencia)

Queda de bulto, que cuando los juzgados de primera instancia actúan como la alzada de las causas e incidencias decididas en primer grado de jurisdicción por los juzgados de Municipio, como en el caso de marras, lo hacen como segunda y última instancia, no siendo posible por consiguiente, ejercer recurso de apelación en contra de sus decisiones.

Es menester resaltar, que el juez es el director del proceso y tiene la obligación de ordenar lo conducente a los fines de garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, pudiendo actuar incluso de oficio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual resulta forzoso para este sentenciador declarar la nulidad del auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por consiguiente, la inadmisibilidad del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel Pombo Criales, asistido por el abogado Alejandro Zuloaga, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el referido tribunal, Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo antes decidido resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en esta instancia.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por el cual se admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano Miguel Ángel Pombo Criales, asistido por el abogado Alejandro Zuloaga, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.031
JAM/DE/yv.-