REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.947

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTES: FRANCISCO LÓPEZ GONZÁLEZ y ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.604.602 y 8.830.997 respectivamente

APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, MARIANA VILLALBA RODRÍGUEZ y ANALÍ THEN MEJÍAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.096, 102.665 y 133.860, respectivamente

INDICIADO: ÁLVARO ESTEBAN LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.841

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano Álvaro Esteban López González, designando como tutor interino al ciudadano Andrés López González.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 8 de mayo de 2009, la cual fue admitida en fecha 22 de mayo de ese mismo año por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por diligencia del 18 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal de Municipio deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia; asimismo, en fecha 29 del mismo mes y año, tuvo lugar el acto de declaración del indiciado ciudadano Álvaro Esteban López González, así como de los testigos Ilse Pérez, Germán López Pérez, Gustavo López Montiel y María Gabriela Ceccomancini.

Por autos separados del 27 de enero de 2010, se agregan a los autos informes médicos emanados de la médico psiquiatra Maivi Reyes Mota y del psicólogo clínico Javier Méndez Osuna.

Mediante decisión del 3 de febrero de 2010, el Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional del indiciado, ciudadano Álvaro Esteban López González, designando como tutor interino al ciudadano Andrés López González, ordenando la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 26 de octubre de 2010, fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 9 de noviembre de 2010, la parte solicitante presentó escrito de informes ante este juzgado superior.

Por auto del 22 de noviembre de 2010, se fija un lapso de treinta días calendarios consecutivos para dictar sentencia, siendo diferido por auto del 10 de enero de 2011.

Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en los siguientes términos:






II
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Los accionantes alegan en la solicitud formulada, que su hermano Álvaro Esteban López González, de treinta y ocho años de edad, se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para la administración de sus bienes, ya que desde su nacimiento padece de síndrome de Down, que lo incapacita para valerse por si mismo, y a pesar de los diversos tratamientos médicos a los que ha sido sometido, no ha sido posible el establecimiento de sus facultades intelectuales, estando incapacitado para realizar transacciones operacionales y hacer diligencias de tipo laboral y personal.

Por las razones expresadas y conforme a lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan que el ciudadano Álvaro Esteban López González sea sometido a interdicción, designando como tutor a su hermano Andrés López González, para que realice sus operaciones o actividades interpersonales y transacciones comerciales.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 3 de febrero de 2010, decreta la interdicción provisional del ciudadano Álvaro Esteban López González, designando como tutor interino al ciudadano Andrés López González. Asimismo, mediante auto del 4 de octubre de 2010, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del indiciado Álvaro Esteban López González, designando como tutor interino al ciudadano Andrés López González, Y ASI SE ESTABLECE.

La parte solicitante produce cursante a los folios 10, 11, 12 y 13 del expediente, marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, informes médicos de fechas 30 de julio de 1970, 12 de septiembre de 1974, 19 de enero de 2009 y 23 de enero de 2009, emanados de los doctores: Eleusis Moreno (Instituto Pediátrico San Rafael de la Florida), Juan Catalá (Instituto Médico la Floresta), Gustavo Arcay Mendoza (Centro de Especialidades San José de Tarbes) y del doctor José Alberto Cabrera Martín, respectivamente.; de los cuales se desprende que el ciudadano Álvaro Esteban López González, padece de síndrome de Down.

En la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: Ilse Pérez de López, Germán David López Pérez, Gustavo Alberto López Montiel y María Gabriela Ceccomancini Polizzi, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado se encuentra en estado de defecto intelectual y carece de capacidad mental para defender sus propios intereses.

Igualmente cursan a los autos:
• Informe Médico Psiquiátrico de fecha 31 de agosto de 2009, expedido por la médico psiquiatra Maivi Reyes Mota, designada por el tribunal, en el cual se concluye que el indiciado Álvaro Esteban López González padece síndrome de Down y retraso mental, no siendo competente mentalmente, presenta un déficit intelectual importante que le impide llevar a cabo sus asuntos personales, familiares y sociales, requiriendo vigilancia y supervisión constante;
• Informe Psicológico de fecha 12 de diciembre de 2009, suscrito por el psicólogo clínico Javier Antonio Méndez Osuna, designado por el tribunal, en donde se concluye que el paciente Álvaro Esteban López González “padece una anomalía cromosómica (Síndrome de Down) con correlato fenotípico, cuya etiología no ha sido bien definida (…). El señor Álvaro padece un deterioro cognitivo importante. De su examen mental se ha obtenido que el paciente no goza de un funcionamiento armónico en los siguientes campos: conciencia, pensamiento, memoria y atención, funciones éstas fundamentales para la propia supervivencia del humano, por lo cual el evaluado es propenso a accidentes. El estudio psicométrico practicado indica en el paciente una edad social de dos años y cinco meses y un coeficiente intelectual (CI) de 13,0, lo cual es significativamente inferior al término medio. A pesar de tener una edad cronológica de 39 años con ocho meses, la edad mental del paciente se encuentra ubicada en cinco años…”.

Como quiera que en la instrucción preliminar se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 396 del Código Civil, en el sentido que dos facultativos nombrados por el tribunal, examinaron al indiciado y emitieron juicio y se le tomó declaración tanto al indiciado como a cuatro de sus parientes y asimismo, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia; y como quiera que de la instrucción preliminar resultan datos suficientes que demuestran lo alegado por los solicitante, respecto a que en la actualidad su hermano padece de síndrome de Down, que lo incapacita para valerse por si mismo, para realizar transacciones operacionales y hacer diligencias de tipo laboral y personal; resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 3 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decreta la interdicción provisional del indiciado, ciudadano Álvaro Esteban López González, designando como tutor interino al ciudadano Andrés López González, Y ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 3 de febrero de 2010, que decretó la interdicción provisional del indiciado, ciudadano Álvaro Esteban López González, designando como tutor interino al ciudadano Andrés López González.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 12.947
JAM/DE/MDC.-