REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de febrero de 2011
Año 200° y 151°

Expediente Nº 13.140

El 28 de enero de 2010, el ciudadano GUILLERMO M. VIALE SANCHEZ, cédula de identidad Nº E- 81.090.975, en su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GMVS, C.A., asistido por el abogado PEDRO LIS MALAVE V., cédula de identidad Nº 8.438.821, Impreabogado Nº 58.458, interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en los autos de homologación de fecha 06 octubre de 2009, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JEFE DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 11 de febrero de 2010, se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo contenidos en los autos de homologación de fecha 06 de octubre de 2009, mediante el cual se acordó la homologación de las transacciones anexas a cada uno de los actos de homologación

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la sede de la Inspectoría autora del acto administrativo impugnado se encuentra en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 73 emanada en fecha 12 de diciembre de 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 2) La Región Central, que comprende los Estados Aragua y Guárico...”.

Igualmente prevé en el artículo 3 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Central tendrá competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Maracay, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de lo atribuido a los juzgados superiores en materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Maracay y se denominará Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central...”.

Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.



-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO M. VIALE SANCHEZ, cédula de identidad Nº E- 81.090.975, en su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GMVS, C.A., asistido por el abogado PEDRO LIS MALAVE V., cédula de identidad Nº 8.438.821, Impreabogado Nº 58.458, contra el acto administrativo contenido en los autos de homologación de fecha 06 octubre de 2009, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JEFE DEL ESTADO ARAGUA, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 13.140. En la misma fecha se libro oficio Nº 0122

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLÍVAR R.

GLB/Carinao.
Diarizado Nº____