REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.865

En acatamiento a la decisión dictada el 27 de agosto 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Visto la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Antonieta Reyes Limonta, Inpreabogado Nº 61.641, con carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY ENRIQUE MOLINA ARIAS, cédula de identidad V-9.249.266, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, por la decisión tomada el veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010) en reunión ordinaria Nº 02-10 mediante el cual decidió No Renovar la contratación como Auxiliar Docente para el semestre I-2010; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.

Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.

Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente notifíquese al SUB DIRECTOR DE SECRETARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ, NUCLEO CANOABO, y al ciudadano FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto.

Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Líbrense las respectivas boletas.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente N° 13.865. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio número _______/0116.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

GLB/zaholaix
Diarizado Nº_________.