REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 03 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 11.387

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NICOLAS ASCANIO, cédula de identidad Nº 396.859, asistido por la abogada ELAINA DUQUE, Inpreabogado Nº 10.111, contra la Resolución Nº ABCA-008-2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio de notificación al Alcalde del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Anéxese a las notificaciones del Síndico Procurador Municipal del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.



Expediente. Nº 11.387
GLB/Carinao.
Diarizado Nº______