REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 10.883
Vista la decisión dictada el 28 de abril de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.
En consecuencia, visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado BLAS RIVERO, cédula de identidad V-5.314.544, Inpreabogado N° 29.700, con carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 19, dictada en fecha 01 de noviembre de 2002, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual se declaro con lugar la solicitud de desmejora interpuesta por el ciudadano ORLANDO ESCOBAR; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Inspector del Trabajo del Estado Cojedes, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y a la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del ciudadano ORLANDO ESCOBAR, en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector del Trabajo del Estado Cojedes, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo del Estado Cojedes, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El…
Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 10.883.
GLB/Yasneidymc