REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de febrero de 2011
Año 200° y 151°
Expediente Nº 13.614
El 04 de agosto de 2010, el ciudadano ERICK JESUS LEON GUILLEN, cédula de identidad Nº V-16.786.810, asistido por los abogados CARMEN SERAFINA GUILLEN y JESUS BELANDRIA, cédula de identidad Nº V-4.264.034 y V-3.578.623, respectivamente, Inpreabogado Nº 16.366 y Nº 17.612, respectivamente, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el acto administrativo de fecha 07 de septiembre 2009, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION ANDINA, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.
Versa la presente causa sobre recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo de fecha 07 de septiembre 2009, emanado del consejo disciplinario, mediante el cual se decide la destitución del funcionario.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la sede del Consejo Disciplinario de la Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas autor del acto administrativo impugnado se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 73 emanada en fecha 12 de diciembre de 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 6) La Región Los Andes, integrada por los Estados Mérida, Táchira y Barinas...”.
Igualmente prevé en el artículo 7 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial los Andes tendrá competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Barinas, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de lo atribuido a los juzgados superiores en materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Barinas y se denominará Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes...”.
Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ERICK JESUS LEON GUILLEN, cédula de identidad Nº V-16.786.810, asistido por los abogados CARMEN SERAFINA GUILLEN y JESUS BELANDRIA, Inpreabogado Nº 16.366 y Nº 17.612, respectivamente, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el acto administrativo de fecha 07 de septiembre 2009, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION ANDINA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. N° 13.614. En la misma fecha se libro oficio Nº 0217
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLÍVAR R.
GLB/zaholaix.
Diarizado Nº____
|