República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 110-239, ubicado en la Avenida Michelena cruce con Avenida Lisandro Alvarado del Estado Carabobo, en compañía de la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.184, actuando en su carácter de Endosataria en procuración de la parte actora ciudadano: JOSE CRISTOBAL TORRES TORRES, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de EMBARGO PREVENTIVO, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos: ELVIS JOSE RUIZ, en su carácter de librado aceptante y GILBERTO ILARIONOV, en su condición de avalista. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial la Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación se notifica de la misión a cumplir al ciudadano GILBERTO ALEJANDRO ILARIONOV GALEA titular de la cedula de identidad N° 7.117.879, y a la ciudadana NANCI DEL VALLE RANGEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 10.556.585, esposa del codemandado GILBERTO ILARIONOV, quienes solicitan un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede le


lapso solicitado y a petición de la Abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada por la ciudadana: YAJAIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V 7.049.220, y Perito Avaluador al ciudadano: FERNANDO OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V 5.370.466, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se le solicita a la representante de la depositaria practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene la representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se anexa a la presente acta para forme parte de las presente actuaciones. El Juzgado segundo Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente el cincuenta por ciento de los bienes descritos en el inventario anexo y que forma parte de la presente acta, lo cual asciende a la cantidad de (Bs10.700,00). Acto seguido siendo las 11:55 AM, hizo acto de presencia la Abogada en Ejercicio MARIA DE ATANGUIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521, a los fines de asistir al demandado GILBERTO ILARIONOV, anteriormente identificado, quien expone: “Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de poner fin al presente procedimiento propongo a la parte actora que reconozca los abonos efectuados desde el año 2009, hasta el 18 de febrero de 2011, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 9.700,00) y en este acto cancelo la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), en dinero efectivo y lo que resta es decir la cantidad de (Bs. 10.466,00) será cancelada de la siguiente manera: Para el día 23 de Marzo de 2011, me comprometo a cancelar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 5.233, 00) y un último pago para el día lunes 25 de Abril de 2011, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS


TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 5.233, 00), dicho pago lo realizare en la sede del juzgado de la causa, siempre que haya despacho, es todo”. A continuación interviene la abogada actora antes identificada y expone: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada, recibo en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) en efectivo y reconozco los abonos ya mencionados, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 9.700,00). Asimismo solicito al Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Igualmente en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas dará derecho a ejecutar los bienes anteriormente embargados, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. El Tribunal a solicitud de la parte actora deja los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia del demandado GILBERTO ALEJANDRO ILARIONOV GALEA, anteriormente identificado, quien expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Ambas partes solicitan ante el comitente sea homologado el presente convenimiento. Asimismo, se deja constancia que se conto con la custodia policial del DISTINGUIDO HERMILO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.401.577, adscrito a la Policía del Estado Carabobo. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

Custodia Policial
(Firma Ilegible)



La notificada
(Firma Ilegible)

Perito avaluador
(Firma Ilegible)






La secretaria
(Firma Ilegible)



Comisión N° 3678.11 - Expediente N° 2166