República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Provincial, ubicada dentro de las instalaciones de la Empresa CHRYSLER VALENCIA, en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Zona Industrial Norte,(diagonal al Centro Comercial Aras), Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado HERNAN PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.309, apoderado judicial de la parte actora ciudadana: ELENA MARGARITA CASTILLO DE GUTIERREZ., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Divorcio, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: CARLOS EVANGELISTA GUTIERREZ. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone:” Solicito al Tribunal embargue preventivamente el cincuenta por ciento del monto existente en la cuenta corriente N° 561809556, del demandado CARLOS EVANGELISTA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.058.029. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: MIGDRETT RODRIGUEZ ZAVARCE, Gerente, titular de la cedula de identidad Nº V 13.756.269, quien informa que el número de cuenta suministrado es nomenclatura antigua, la misma presenta error. El Tribunal requiere a la notificada
suministre el nuevo número de cuenta correspondiente al demandado
antes identificado. La notificada expone: “Vista la solicitud y los datos aportados el número de cuenta actual es: 01080071440200558100,
teniendo una disponibilidad a la fecha 16-02-2011, de (Bs 42.034,22). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente el cincuenta por ciento en la cuenta corriente N° 01080071440200558100, cuyo titular es el demandado de autos antes identificado, el monto es por la cantidad de VEINTIUN MIL DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 21.017,11). Seguidamente el tribunal solicita a la notificada bloquee el monto embargado preventivamente igualmente el tribunal designa como agente de Retención a la entidad Bancaria Banco Provincial, en la persona de la Gerente ciudadana: MIGDRETT RODRIGUEZ ZAVARCE, titular de la cedula de identidad Nº V 13.756.269, quien expone: “Acepto la designación hecha por el tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma, igualmente informo que la cantidad embargada queda bloqueada. A continuación interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Solicito al Tribunal remita las actuaciones al juzgado de la causa, es todo.” El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda de conformidad con la solicitud. Es todo Termino, se leyó y conformen firman
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

Notificada
(Firma Ilegible)


La secretaria
(Firma Ilegible)


Comisión 3674.11 Expediente N° 53.816