En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa signada con el Nro. 16, Calle Las Tunas, Urbanización Los Cardones, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FREDDY DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.064, en su carácter de Endosatario en Procuración de THAIS DEL CARMEN TOVAR, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano LUIS CASAS SERPA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.181.537, en su carácter de demandado, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo del Sub-Inspector Frank Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 16.226.110, sin placa. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por FERNANDO OJEDA y como Perito Avaluador a ELADIO NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.370.466 y 3.050.664, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el vehículo Marca: Ford; Modelo: Eco-Sport; Clase: Camioneta; Color: Rojo; Uso: Particular; Tipo: Sport-Wagon; Serial Carrocería: 9BFZE16F578880317; Placa: KBV46A, propiedad del demandado según consta de título de propiedad N° 25679576, previo avalúo del perito. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el vehículo señalado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), el cual tiene la pintura en regular estado, así como la tapicería y los cauchos; tiene reproductor y caucho de repuesto. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo Marca: Ford; Modelo: Eco-Sport; Clase: Camioneta; Color: Rojo; Uso: Particular; Tipo: Sport-Wagon; Serial Carrocería: 9BFZE16F578880317; Placa: KBV46A, avaluado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). En este estado interviene el demandado LUIS CASAS SERPA, debidamente asistido por la Abogada ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202 y expone: fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco la obligación demandada, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar a la parte actora la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.958,26) para el día Martes Cinco (5) de Abril de 2011, por ante el Tribunal de la causa a las 10:00 de la mañana, y en caso de no haber despacho, será para el día inmediato siguiente, mediante cheque de gerencia a favor del abogado FREDDY DORTA, Interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento acepto la forma de pago propuesta y solicito a la parte actora deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del demandado hasta que cumpla con el pago ofrecido en los términos expuestos. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el comitente. Ambas partes acordamos que en caso de incumplimiento y de llegar al acto de remate, se hará con el nombramiento de un solo perito y un único cartel de remate. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido deja el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del demandado hasta tanto cumpla con el pago ofrecido. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdos.) firmas ilegibles. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) firma ilegible. EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL.