En horas de despacho del día de hoy, VEINTITRES (23) de FEBRERO de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por Un Galpón Industrial Ubicado en la Avenida Circunvalación N° 106 del Parque Industrial La Quizanda, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado GERMAN OCHOA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.693, Apoderado Judicial de JOAQUIN CAMARGO CIFUENTES, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano ANTONIO GARCIA IBARZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.825.176, en su carácter de representante de la co-demandada PROCESADORA DE ALUMINIO VALENCIA, C.A., se le notificó de la misión y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble voluntariamente y el mismo se comunica con el Galpon N° 91, lugar donde labora actualmente el notificado. Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, placa N° 2422. Siendo las 11:00 de la mañana se hacen presentes los Abogados NICOLAS RIERA y FREDDY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.763 y 34.860, respectivamente a fin de asistir al notificado. En este estado interviene el ciudadano ANTONIO GARCIA IBARZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.825.176, en su carácter de representante de la co-demandada PROCESADORA DE ALUMINIO VALENCIA, C.A., debidamente asistido por los Abogados NICOLAS RIERA y FREDDY RODRIGUEZ, y expone: Por cuanto la parte demandante ya retiró las cantidades consignadas a su favor por ante el Tribunal Sexto de los Municipios, las cuales ascendían a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.00,00), quedando un saldo deudor hasta la presente fecha de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00), por concepto de indemnización por uso del inmueble, los cuales me comprometo a pagar en nombre de mi representada el día 15 de Marzo de 2011, los cuales serán entregados por el abogado Nicolás Riera, al apoderado de la parte actora en su oficina. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material reservándome de practicarla en otra oportunidad previa solicitud por escrito. Igualmente pido a este ejecutor se abstenga de practicar el embargo ejecutivo y que no devuelva la comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar las medidas decretadas por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,(Fdo.) firma ilegible.DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA,(Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. EL REPRESENTANTE DE LA CO-DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL