En horas de despacho del día de hoy, VEINTIDOS (22) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, ubicado en la Torre Araujo, Piso 1, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ALI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.884, en su carácter de Endosatario en Procuración del RAFAEL ALFREDO CASTILLO, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.632, en su carácter de Registrador Mercantil Segundo del Estado Carabobo, se le notificó de la misión a realizar, y a requerimiento del Tribunal pone a la vista el expediente N° 46525, de la Sociedad de Comercio AUTOPART´S, C.A. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargadas Preventivamente las 12.500 acciones que posee la ciudadana ARELYS MONRROY, titular de la Cédula de Identidad N° 9.766.391, en la Sociedad de Comercio AUTOPART´S, C.A., según consta del Acta de Asamblea que riela al folio Veintidós (22) del Expediente N° 46525, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, bajo el N° 80, Tomo 83-A, con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR (Bs. 1,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las 12.500 acciones que posee la ciudadana ARELYS MONRROY, titular de la Cédula de Identidad N° 9.766.391, en la Sociedad de Comercio AUTOPART´S, C.A., según consta del Acta de Asamblea que riela al folio Veintidós (22) del Expediente N° 46525, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, bajo el N° 80, Tomo 83-A, con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), para un total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). En este estado interviene la parte actora y expone: por cuanto las acciones embargadas no cubren el monto adeudado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. El Tribunal acuerda ratificar la presente medida mediante oficio. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fod.) firma ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo. ) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible

ABG. ZORKA CARBONELL