REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO. DE
TRANSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
MARIA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N ° V- 10.291.620, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
LAURA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
112.735, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
YNES DÍAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO.-
INTIMACION DE HONORARIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 10.793
En el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana MARÍA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, contra la ciudadana YNES DÍAZ DE GONZÁLEZ, que conoció el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, surgió una incidencia en fecha 16 de noviembre de 2010 en virtud de la inhibición interpuesta la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial , por lo que el día 22 de noviembre de 2010 ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y las actuaciones relativas de la inhibición, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le dio entrada el 23 de noviembre de 2010.
El 24 de Enero de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declara incompetente para conocer de la INHIBICIÓN interpuesta por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente causa; por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la Distribución, dándosele entrada el día 21 de febrero de 2011, bajo el No. 10.793, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 21 de noviembre de 2010, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial donde declaró Inadmisible la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, contra la ciudadana YNES DÍAZ DE GONZÁLEZ, En el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
b) Acta de inhibición interpuesta por la abogada Yuleima Castillo Oviedo, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en la cual se lee:
En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abg. Yuleima Castillo Oviedo, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y expone: por cuanto en fecha 21 de Septiembre de 2010, este Tribunal declaró INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ROSA ESTERBINA SORIANO ALMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de ¡a cédula de identidad N° V- 10.291.620, de este domicilio , asistida por la abogada en ejercicio L-i UR.4 HERNÁNDEZ e inscrita en el IPSA bajo el N122.735, en contra de la ciudadana YNES DL4Z DE GONZÁLEZ: por Cobro de Honorarios Profesionales ; en la cual, quien suscribe en mi carácter de Jueza de este Tribunal, Declaro: " La parte interesada ha debido intentar por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil Competente , es decir, se le indicó cual era la acción idónea, para la admisibilidad de la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales.
Ahora bien , siendo la inhibición es un acto volitivo del Juez, por cuanto se considera afectada la objetividad y la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral interpuesta por la ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad . Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo, a las partes y al el mismo como persona investida de autoridad judicial
A tal efecto, considera quien suscribe, que en aras de garantizar la transparencia del proceso y el ejercicio independiente de tal función. Procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
c) Sentencia Interlocutoria en el juicio por inhibición, dictada en fecha 24 de Enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se lee:
" Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente inhibición y declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para que tramite y decida la inhibición realizada por la Abg. YULEIMA CASTILLO OVIEDO, Juez Titular del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 16 de Noviembre de 2010... "
SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la competencia, puede ser definida como "la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez", determinándose a través de la misma, la separación de las funciones, entre los distintos órganos internos del poder judicial; los cuales necesariamente se diversifican, para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.
Existen diversos criterios, que fijan los parámetros que la determinan, como lo serían: a) el Criterio Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Criterio Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Criterio Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, siendo esto lo que debe ser observado por el Sentenciador, al momento de precisar si es o no competente por la materia. En efecto, debe atenderse la esencia de la propia controversia, así como remitirse a las disposiciones legales que la regulan, y observar el criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general y/o en particular, precisando así su propia competencia o incompetencia.
Ahora bien, la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que "Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...". Por su parte, los artículos 3 y 4 eiusdem señalan que:
"Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...".
"Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia".
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sentencia N° 49, de fecha 10 de marzo de 2010, al interpretar la Resolución N° 2009-
006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asentó:
"...siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente en el folio noventa y siete (97) se encuentra inserto auto proferido en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual indica: "...Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ GÓMEZ, (...), contra la ciudadana NORATCY ELENA SEMPRUN OCANDO (...). Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho".
De lo anterior, se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide. Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide...".
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, observa este Sentenciador, que la INHIBICIÓN interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2010, por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, fue interpuesta en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, siendo aplicable al caso sub examine la precitada Resolución No. 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio, y por cuanto la presente inhibición, fue interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, como Tribunal de primera instancia, le corresponde el conocimiento del mismo a un Juzgado Superior en lo Civil; que hubiesen sido admitidas con posterioridad a su entrada en vigencia, vale señalar, a partir del día en que publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la localidad correspondiente; así como también acogiendo el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 049, de fecha 10 de marzo de 2010, antes transcrita, resulta para este Sentenciador forzoso concluir que, el Tribunal competente para conocer de la inhibición interpuesta, por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA INHIBICIÓN interpuesta por la abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de esta Circunscripción Judicial.-
PUBLIQUESE
REGÍSTRESE y
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia,
a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años
200° y 152°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO