REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE.-
HASSAN MOHAMAD RMAITI, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.287.336, SAMER JOSÉ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-l8.346.755, IBRAHIM HUSSEIN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.559.656, AHMAD KAMEL HAZIME, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.998.116, IMAD ALI AWADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.601.940, SALIM ANDEL HUSSEIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-l6.117.618, BASSEN CHAGER HAMMNOUD, titular de la cédula de Identidad N° V-22.250.809, MARY NELLY OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°12.521.031, DARWICH FARID FAKIR, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.601.840, JEHIA MOHAME AWADAYOMA, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.478.105, KAHALED ALI KAMAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.205.117, ALI DARWICHE, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.287.353, MOHAMAD EL HALABI, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.213.223, ZAHER ABOUT LTAIF, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.178.601, TEÓFILA MARUJA PABLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.466.927, JAMAL ALI HAMAD, titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.398.051, AHMAD ATEF DARWICHE, titular de la cédula de Identidad N° V-24.553.214, BANDAR FARAJ SOUBETH, titular dé la Cédula de Identidad N° V-7.639.653, NABIL NEHME HOURANI, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.292.642, mayores de edad, comerciantes y de este domicilio; y la Empresa V.S.X., C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Carabobo, en fecha 19 de Diciembre del 2.007, bajo el No. 6, Tomo 111-A, representada por el ciudadano MOHAMAD EL HALABÍ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
OMAR HERNÁNDEZ ORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.195, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
JOAO DOS SANTOS DE CORREIA, y a su cónyuge MARÍA AZEVEDO DE DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.096.911, respectivamente; de este domicilio; MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS, y a su cónyuge FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA, venezolano el primero de los nombrados y portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.081.355 y E-743.425, respectivamente; DAVID PILOTO GONZÁLEZ, y a su cónyuge BRUNA YOLANDA DE PILOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.766.549 y V-5.547.905, respectivamente; MIRYAN LÓPEZ PAYARES, HUSSEIN ALI AWADA, AHMED HAGE HAGE, AKRAM TAHA HADAYA, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO LOBELO, KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, NICK ALFONSO BRUJES y KAMAL DARWICHE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.134.155, V-24.247.773, V-23.692.098, V-20.677.528, V-7.613.432, V-19.294.244, V-22.075.502 y E-82.270.420, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
EXPEDIENTE: Nro. 10.771

En el juicio contentivo de Retracto Legal Arrendaticio, incoado por los ciudadanos HASSAN MOHAMAD RMAITI, SAMER JOSÉ ORTIZ, IBRAHIM HUSSEIN RAMÍREZ, AHMAD KAMEL HAZIME, IMAD ALI AWADA, SALIM ANDEL HUSSEIN, BASSEN CHAGER HAMMNOUD, MARY NELLY OSORIO, DARWICH FARID FAKIR, JEHIA MOHAME AWADAYOMA, KAHALED ALI KAMAL, ALI DARWICHE, MOHAMAD EL HALABI, ZAHER ABOUT LTAIF, TEÓFILA MARUJA PABLO, JAMAL ALI HAMAD, AHMAD ATEF DARWICHE, BANDAR FARAJ SOUBETH, NABIL NEHME HOURANI, y de la Empresa V.S.X., C.A., representada por el ciudadano MOHAMAD EL HALABÍ, contra los ciudadanos JOAO DOS SANTOS DE CORREIA, y a su cónyuge MARÍA AZEVEDO DE DOS SANTOS, MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS, y a su cónyuge FLORINDA ANTUNES DE DA ÍONSECA, DAVID PILOTO GONZÁLEZ, y a su cónyuge BRUNA YOLANDA DE PILOTO, MIRYAN LÓPEZ PAYARES, HUSSEIN ALI AWADA, AHMED HAGE HAGE, AKRAM TAHA HADAYA, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO LOBELO, KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, NICK ALFONSO BRUJES y KAMAL DARWICHE, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 13 de diciembre de 2010, por el abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, en su carácter de apoderado actor, contra el auto dictado el 07 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 20 de enero de 2011.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias fotostáticas certificadas de dichas actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 1º de febrero de 2011, bajo el No. 10.771, y encontrándose la causa en estado de decisión, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:
a) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 18 de marzo de 2010, en el cual se lee:
“…Revisada como ha sido la presente demanda y sus recaudos anexos, presentada por el Abogado en ejercicio OMAR HERNÁNDEZ ORIA… actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HASSAN MOHAMAD RMAITI… SAMER JOSÉ ORTIZ… IBRAHIM HUSSEIN RAMÍREZ… AHMAD KAMEL HAZIME… IMAD ALI AWADA… SALIM ANDEL HUSSEIN… BASSEN CHAGER HAMMNOUD… MARY NELLY OSORIO… DARWICH FARID FAKIR… JEHIA MOHAME AWADAYOMA… KAHALED ALI KAMAL… ALI DARWICHE… MOHAMAD EL HALABI… ZAHER ABOUT LTAIF… TEÓFILA MARUJA PABLO… JAMAL ALI HAMAD… AHMAD ATEF DARWICHE… BANDAR FARAJ SOUBETH… NABIL NEHME HOURANI… y… de la Empresa V.S.X., C.A…. la cual esta representada por el ciudadano MOHAMAD EL HALABÍ… contra los ciudadanos JOAO DOS SANTOS DE CORREIA, a su cónyuge MARÍA AZEVEDO DE DOS SANTOS, MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS, a su cónyuge FLORINDA ANTUNES DE DA ÍONSECA, DAVID PILOTO GONZÁLEZ, a su cónyuge BRUNA YOLANDA DE PILOTO, MIRYAN LÓPEZ PAYARES, HUSSEIN ALI AWADA, AHMED HAGE HAGE, AKRAM TAHA HADAYA, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO LOBELO, KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, NICK ALFONSO BRUJES y KAMAL DARWICHE por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En conformidad con los Artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Procedimiento Breve, previsto en el libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la parte demandada ciudadanos JOAO DOS SANTOS DE CORREIA, y a su cónyuge MARÍA AZEVEDO DE DOS SANTOS… cónyuges entre si… MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS y a su cónyuge FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA… cónyuges entre si y ambos de este domicilio; DAVID PILOTO GONZÁLEZ y a su cónyuge BRUNA YOLANDA DE PILOTO… cónyuges entre si y ambos de este domicilio; MIRYAN LÓPEZ PAYARES, HUSSEIN ALI AWADA, AHMED HAGE HAGE, AKRAM TAHA RADAYA, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO LOBELO, KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, NICK ALFONSO BRUJES y KAMAL DARWICHE… para que comparezcan por ante este Tribunal en el Segundo (2do) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de la última de las citaciones acordadas, a dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas que considere convenientes en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, tiene intentada en contra de ustedes los ciudadanos HASSAN MOHAMAD RMAITI, SAMER JOSÉ ORTIZ, IBRAHIM HUSSEIN RAMÍREZ, AHMAD KAMEL HAZIME, IMAD ALI AWADA, SALIM ANDEL HUSSEIN, BASSEN CHAGER HAMMNOUD, MARY NELLY OSORIO, DARWICH FARID FAKIR, JEHIA MOHAME AWADAYOMA, KAHALED ALI KAMAL, ALI DARWICHE, MOHAMAD EL HALABI, ZAHER ABOUT LTAIF, TEÓFILA MARUJA PABLO, JAMAL ALI HAMAD, AHMAD ATEF DARWICHE, BANDAR FARAJ SOUBETH y NABIL NEHME HOURANI… y asimismo la Empresa V.S.X, C.A…. mediante su Apoderado Judicial y todos plenamente identificados. Al efecto de las citaciones acordadas compúlsense copias certificadas del escrito de la demanda con las ordenes de comparecencia al pié, de conformidad con los Artículos 342 en concordancia con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguensele al Alguacil del Tribunal a los fines legales consiguientes….”
b) Diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por el abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, en su carácter de apoderado actor, en los términos siguientes:
“…Visto el ciudadano Alguacil de este Tribunal se traslado hasta la dirección de los siguientes ciudadanos: Florinda Antunes de Da Fonseca, Hage Hage Ahmed Guerrero Lobo Jesús, Hernandez Rondón Yurbis, y que los mismos una vez recibida la compulsa se negaron a firmar el Recibo de Citación, es por lo que solicito de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a elaborar las respectivas boletas de notificación y se de la oportunidad para que el ciudadano secretario del Tribunal proceda al traslado y entrega de dichas boletas…”
c) Auto dictado el día 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:
“…Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado OMAR HERNÁNDEZ ORIA, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, cítese por carteles a la parte demandada ciudadanos MANUEL DA FONSECA, JOAO DOS SANTOS DE CORREIA, MARIA AZEVEDO DE DOS SANTOS, BRUNA YOLANDA VASQUEZ DE PILOTO, LÓPEZ PAYARES MIRYAM JANETH, AWADA HUSSEIN ALI, HADAYA AKRAM TAHA, GONZÁLEZ BEATRIZ, KASSEM MOHAMAD SALEH, BRUJES NICK ALFONSO y KAMAL DARWICHE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Hágase la publicación respectiva en los diarios EL CARABOBENO Y NOTITARDE, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro y la fijación del mismo en su morada, oficina o negocio. Se le advierte al interesado que la publicación y consignación en el expediente, no debe exceder de un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que la parte reciba el cartel, y que [a publicación debe hacerse en letras de cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptaba su incorporación al expediente, y será necesario librar, a petición de parte interesada, un nuevo cartel…”
c) Auto dictado el día 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado “a-quo”, en el cual se lee:
“…Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado OMAR HERNÁNDEZ ORIA, en su carácter de auto, y lo expuesto por el Alguacil de éste Juzgado en las diligencias de fecha 06-07-2010, donde manifiesta que los ciudadanos FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA, HAGE HAGE AHMED, GUERRERO LOBELO JESÚS MARÍA, HERNÁNDEZ RONDÓN YURBIS, parte demandada, se negaron a firmar el recibo correspondiente a la Citación personal que les fuera practicadas, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone que la Secretaria libre Boletas de Notificación, en la que comunique a los mencionados ciudadanos la declaración del Alguacil relativa a sus citaciones…”
d) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 07 de diciembre de 2010, en el cual se lee:
“…Del cómputo efectuado se puede evidenciar que transcurrieron 61 días entre la primera y la última citación practicada que efectivamente han transcurrido entre la primera y la última citación practicada, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la citación de los demandados, ciudadanos JOAO DOS SANTOS DE CORREIA, y a su cónyuge MARÍA AZEVEDO DE DOS SANTOS… ambos de este domicilio; MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS y a su cónyuge FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA… DAVID PILOTO GONZÁLEZ y a su cónyuge BRUNA YOLANDA DE PILOTO… MIRYAN LÓPEZ PAYARES, HUSSEIN ALI AWADA, AHMED HAGE HAGE, AKRAM TAHA HADAYA, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO LOBELO, KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, NICK ALFONSO BRUJES y KAMAL DARWICHE… para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2º) día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de la última de las citaciones acordadas, a dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas que consideren convenientes en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO les sigue por ante el Tribunal los ciudadanos HASSAN MOHAMAD RMAITI…. SAMER JOSÉ ORTIZ…. IBRAHIM HUSSEIN RAMÍREZ… AHMAD KAMEL HAZIME… IMAD ALI AWADA… SALIM ANDEL HUSSEIN… BASSEN CHAGER HAMMNOUD… MARY NELLY OSORIO… DARWICH FARID FAKIR… JEHIA MOHAME AWADAYOMA… KAHALED ALI KAMAL… ALI DARWICHE… MOHAMAD EL HALABI… ZAHER ABOUT LTAIF… TEÓFILA MARUJA PABLO… JAMAL ALI HAMAD… AHMAD ATEF DARWICHE… BANDAR FARAJ SOUBETH… NEHME HOURANI… y asimismo la Empresa V.S.X, C.A… y la cual esta representada por el ciudadano MOHAMAD EL HALABÍ… mediante su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio OMAR HERNÁNDEZ ORIA… a cuyos efectos se ordena compulsar copias fotostáticas certificadas del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguensele al Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de las citaciones correspondientes…”
e) Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, en su carácter de apoderado actor, en la cual apela del auto anterior.
c) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 20 de enero de 2011, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, en su carácter de apoderado actor, contra el auto dictado el día 07 de diciembre de 2010.

SEGUNDA.-
Observa esta Alzada, que la presente apelación lo fue contra el auto dictado el 07 de diciembre de 2010, por el Tribunal “a-quo”, en el cual acordó lo solicitado por la co-demandada MIRIAN PAYARES, en el sentido de dejar sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa, dado que entre la primera de las citaciones practicadas en fecha 02 de julio de 2010, hasta el 07 de octubre del mismo año, habían transcurrido 61 días, lo que da lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos, se hace necesario traer a colación el contenido del referido artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”
Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 antes parcialmente transcrito, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:
“…En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente: Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:…Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación…
…Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”
El artículo 228 in comento prevé la citación de liticonsortes, vale señalar, cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente; habiendo transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las citaciones practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes. En consecuencia, habiéndose constatado del cómputo realizado por el Tribunal “a-quo”, el cual corre a los autos al folio 69 de que efectivamente ha transcurrido entre la primera y la última de las citaciones practicadas más de sesenta (60) días, se declara sin efecto, teniéndose a los co-demandados objeto de dichas citaciones como no citados, Y ASI SE DECIDE.
Cumpliendo con el principio de la exhaustividad del fallo, esta Alzada evidenciando del análisis realizado del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, observa, que en el mismo se acuerda la citación de los demandados, ciudadanos JOAO DOS SANTOS DE CORREIA, y a su cónyuge MARÍA AZEVEDO DE DOS SANTOS, ambos de este domicilio; MANUEL DA FONSECA DOS SANTOS, y a su cónyuge FLORINDA ANTUNES DE DA FONSECA; DAVID PILOTO GONZÁLEZ, y a su cónyuge BRUNA YOLANDA DE PILOTO, MIRYAN LÓPEZ PAYARES, HUSSEIN ALI AWADA, AHMED HAGE HAGE, AKRAM TAHA HADAYA, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO LOBELO, KASSEM MOHAMAD SALEH, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, NICK ALFONSO BRUJES y KAMAL DARWICHE, para que comparecieron por ante este Tribunal, en el 2º día de Despacho siguiente, después de que conste en autos la práctica de la última de las citaciones acordadas, a dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas que consideren convenientes en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, les sigue los ciudadanos HASSAN MOHAMAD RMAITI, SAMER JOSÉ ORTIZ, IBRAHIM HUSSEIN RAMÍREZ, AHMAD KAMEL HAZIME, IMAD ALI AWADA, SALIM ANDEL HUSSEIN, BASSEN CHAGER HAMMNOUD, MARY NELLY OSORIO, DARWICH FARID FAKIR, JEHIA MOHAME AWADAYOMA, KAHALED ALI KAMAL, ALI DARWICHE, MOHAMAD EL HALABI, ZAHER ABOUT LTAIF, TEÓFILA MARUJA PABLO, JAMAL ALI HAMAD, AHMAD ATEF DARWICHE, BANDAR FARAJ SOUBETH… NEHME HOURANI, y asimismo la a Empresa V.S.X, C.A., representada por el ciudadano MOHAMAD EL HALABÍ, mediante su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio OMAR HERNÁNDEZ ORIA, a cuyos efectos se ordenó compulsar copias fotostáticas certificadas del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie; sin que conste en los autos de que el accionante de autos solicitara nuevamente la citación de los demandados, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que garantiza el derecho a la defensa y reconoce el principio de igualdad procesal y a tales efectos, SE ANULA PARCIALMENTE el precitado auto dictado el día 07 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con relación a la citación ordenada, Y SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el referido Tribunal, dictó dicho auto, teniéndose suspendido el procedimiento, hasta tanto la parte accionante, solicite nuevamente la citación de todos los demandados; Y ASI SE DECIDE.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD PARCIAL del auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con relación a la citación ordenada, Y REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba el presente procedimiento, al momento en que el referido Tribunal dictó dicho auto, teniéndose suspendido el procedimiento, hasta tanto la parte actora, solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO