REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 02 de febrero del 2.011
Exp. 10.595 200° y 151º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.211.734, asistido por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.124, presentada el 06 de agosto de 2010, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 16 de agosto de 2010, bajo el N° 10.595, y el curso de Ley.
Este Tribunal el 18 de agosto de 2010, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 18 de agosto de 2010, el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, parte presuntamente agraviada, presentó escrito en el cual solicitó copias certificadas de todo el expediente, solicitud ésta que fue acordada mediante auto dictado el 19 de agosto de 2010.
El 23 de agosto de 2010, el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, parte presuntamente agraviada, asistido por el abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, presentó escrito contentivo de apelación; ese mismo día por medio de otra diligencia, el precitado ciudadano, solicitó se le designara correo especial, a los fines de remitir el expediente al Máximo Tribunal de Justicia.
El 24 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto en el cual oye la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ en un solo efecto, ordenando expedir por Secretaria las copias certificadas del presente expediente y remitir las mismas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, designando correo especial al ciudadano accionante.
El 26 de agosto de 2010, el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, parte presuntamente agraviada, retiro el sobre contentivo de las actuaciones.
El 27 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual, agregó a los autos pieza, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitida mediante Oficio N° 10-11032 de fecha 17 de diciembre de 2010, y recibida por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2011; contentiva de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDO HAAZ, en la cual declara con lugar la apelación interpuesta por la parte presuntamente agraviada ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, revocando la sentencia proferida por este Tribunal y reponiendo la causa al estado en que este Tribunal Constitucional falle sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional con exclusión de la causal que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con el criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra sentencias, actuaciones u omisiones realizadas por los Tribunales de Primera Instancia se interpondrá ante un Tribunal Superior competente afín por la materia; este Tribunal se declara competente para conocer la acción de amparo contra sentencias, actuaciones u omisiones efectuadas por un órgano jurisdiccional, en este caso por la presunta abstención u omisión en que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, por ser este tribunal el superior competente afín por la materia civil, y el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ, asistido por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, en los artículos 2, 3, 7, 19, 25, 26, 27, 30, 49 y 257 de la Constitución Nacional, y en los artículos 1, 2, 5, 7, 13, 18, y 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la presunta abstención u omisión en que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en el juicio contentivo de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, incoado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA contra la sociedad mercantil PEREZ AIKMAN & COMPAÑÍA SUCESORA, S.A., en el expediente signado con el N° 54.440, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia.
En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación; en observancia de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 01 de febrero de 2000, caso Amado Mejías, la cual señala textualmente: “…admitida la acción se ordenara la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. ROSA MARGARITA VALOR, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la ALCADIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en la persona del Sindico Procurador Municipal, en su condición de tercero interesado en la presente acción de amparo.
c) A la sociedad mercantil PEREZ AIKMAN & COMPAÑÍA SUCESORA, S.A., en la persona de su apoderado judicial y/o representante legal, en su condición de tercero interesado en la presente acción de amparo.-
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial 1del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de los terceros interesados, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO