REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: JESUS EDUARDO GUEVARA SEQUERA y YOLANDA MARIELA GRANADO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.000.899 y 18.436.399

ABOGADO SERGIA M. SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 54.654

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Perdida del Interés)

EXPEDIENTE: 19.189

Vista la demanda presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO GUEVARA SEQUERA y YOLANDA MARIELA GRANADO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.000.899 y 18.436.399 asistidos por la abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 54.654, por SEPARACION DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 08 de julio de 2004, en los libros de este Tribunal y asignándosele el N°. 19.189.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 08 de julio del año 2.004, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Perdida del Interés, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg, Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las nueve (9:00). am

El Secretario



Exp: 19.189
ICCU/zz