REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: AGUEDA MARIELA CAZORLA COLMENARES y MAURICIO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. 8.848.390 y 7.137.526 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: ISAURA C. GUTIERREZ G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.228 de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA)

EXPEDIENTE: 16.323.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGUEDA MARIELA CAZORLA COLMENARES y MAURICIO ALBERTO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. 8.848.390 y 7.137.526 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ISAURA C. GUTIERREZ G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.228 de este domicilio, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 23 de Abril de 2001, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 16.323.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 08 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (08:30) de la mañana.-


ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 16.323
ICC/hilmar.-