REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: CASEY DAVID OTT y THAIS DEL CARMEN RIVERO el primero de nacionalidad Norteamericana y la segunda venezolana, mayores de edad, pasaporte de Estados Unidos de América N° 700973382 y V- 6.149.537 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: LUZ ESTELA CUELLAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.714.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 20.653

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CASEY DAVID OTT y THAIS DEL CARMEN RIVERO, el primero de nacionalidad norteamericana y venezolana respectivamente, mayores de edad, titular del Pasaporte de Estados Unidos de América N° 700973382 y titular de la cedula de identidad N° 6.149.537 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada, LUZ ESTELA CUELLAR inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.714, por SEPARACION DE CUERPOS dándole entrada en fecha 14 de marzo de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.653-
Se consta que la parte solicitantes no han impulsado el proceso desde la fecha 17 de marzo de 2006, solicitando expidan copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y la consignación de su acta de matrimonio, el tribunal por auto de esa misma fecha acordó lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las diez y veinte (10:20) a.m

Abg. JUAN CARLOS LOPÉZ,
EL SECRETARIO



Exp: 20.653
ICCU/farah