REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: JORGE ROGELIO LATOUCHE PADRÓN y RENETA BETANCOURT DE LATOUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.286.238 y 3.923.211, respectivamente.

APODERADO
JUDICIAL: ABG. JUAN RICARDO NIEVES BILBAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.743.

DEMANDADAS: ANGELA MARIA ABELLONES LORMOS y FRANCESCA TERESA ALLEGRA ABELLONES; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.295.094 y 15.703.050 respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: 24.059

Vista la demanda presentada por el abogado JUAN RICARDO NIEVES BILBAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.743, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE ROGELIO LATOUCHE PADRÓN y RENETA BETANCOURT DE LATOUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.286.238 y 3.923.211, respectivamente, por EJECUCION DE HIPOTECA, dándole entrada en fecha 23 de septiembre de 2010, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 24.059.-
Que en fecha 28 de septiembre del año 2010, el Tribunal dictó auto solicitando a la parte actora consigne los documentos originales con los cuales fundamenta su demanda.
Se consta que la parte actora no ha impulsado el proceso desde la fecha en que se le dio entrada a la presenta causa, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (02) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.
El Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8:34 am.).-

El Secretario
Exp. 24.059
ICCU /jmps