REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Febrero de 2010
200º y 151º
Con vista a la decisión emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Enero de 2011 (folio 38), en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la cuantía, con fundamento en la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Fundamenta esta juzgadora su rechazo categórico a la declinación de competencia planteada, en virtud de que la actora en el escrito libelar señaló:
“…DEMANDO EN QUERELLA INTERDICTAL AL GOBIERNO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, Y CONSECUENCIALMENTE PIDO SEA REALIZADA LA CITACIÓN EN LA PERSONA DEL CIUDADANO PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO…”
Es decir que dicha en demanda interviene el Estado tal cual lo expresó la actora en su libelo, por lo que evidentemente este Tribunal de Primera instancia, es incompetente para tramitar y decidir la presente causa, razón por la cual rechazo la declinatoria de competencia planteado por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En este sentido, tenemos que Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala lo siguiente:
Artículo 9.- Los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa serán competente para conocer de:
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes público, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva…”
Es por lo que considera esta Juzgadora, que la competencia y decisión debe ser conocida por un Tribunal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se libró oficio Nro. 0176.-
La Secretaria,
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