REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Junio de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: N.O.S. ELECTRONIC, C.A., y VÍCTOR LEXANDER MOUTTET
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 21.655
Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2009, por la abogado SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.271, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL, C.A.. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.952, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de Agosto de 2.008, bajo el Nª 13, Tomo 121-A, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, contra la sociedad mercantil N.O.S. ELECTRONIC C.A., y el ciudadano VÍCTOR ALEXANDER MOUTTET LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.139.457, de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la actora en su escrito libelar, concretamente en folio 2, pretende que se cancele la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, consta en Gaceta Oficial Nro. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, providencia administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta en su artículo 1, que se reajustó la unidad tributaria de Bs. 55,00 a Bs. 65,00, por lo que, bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 25.000,00, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la Tarde.
La Secretaria,
Exp. N° 21.655
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