REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ de BLANCO
DEMANDADO: RUBÉN DARÍO BLANCO NAVA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 22.137

I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, la ciudadana GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ de BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.167.291, asistid de abogado, presentó formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano RUBÉN DARÍO BLANCO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.713.727.
En fecha 09 de diciembre de 2009, este Tribunal, da por recibido el expediente.
Al folio 7, en fecha 15 de diciembre de 2009, es admitida la demanda.
Al folio 12, en fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal repone la causa a estado de nueva admisión. Asimismo en la misma fecha es admitida la demanda.
Del folio 14 al folio 17 se desprende que la parte demandada fue debidamente citada.
Consta al folio 18 y folio 19, que el Ministerio Público fue notificado del presente juicio de Divorcio.
Al folio 20, en fecha 12 de abril de 2010 se realizó el primer acto conciliatorio del juicio. Al folio 21, en fecha 07 de junio de 2010, se realizó el segundo acto conciliatorio del presente juicio.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar:
Que en fecha 13 de agosto de 2005, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Central del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano RUBÉN DARÍO BLANCO NAVA, fijando la residencia conyugal en la avenida Anzoátegui, Urbanización Los Colorados, Residencias Edue, penthouse 4, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos y que no tienen bienes que repartir.
Que el ciudadano RUBÉN DARÍO BLANCO NAVA, cada vez que ingiere bebidas alcohólicas le arremete física y moralmente, causándole daños morales y físicos, conducta que alega subsumirse en la causal tercera del artículo 185 del código civil.
Por lo expuesto, solicita la disolución del vínculo que le une con su cónyuge.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

No contestó la demanda.-
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:

No promovió Pruebas.-

PARTE DEMANDADA:

No promovió pruebas.-
IV
MOTIVA:
Tramitada la causa y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Observa esta Juzgadora que la parte actora no consignó pruebas con el libelo, ni promovió en su oportunidad ni en ninguna oportunidad durante el presente procedimiento, prueba alguna que demostrare la procedencia de la causal alegada, en este caso la contemplada en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil. en este sentido, dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 506.-
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
De la norma supra transcrita, se desprende la carga que tiene la parte actora de probar la causal alegada, en el presente juicio, es decir que los actos de violencia que alega la actora, fueron ejercidos por un cónyuge en contra del otro, poniendo en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima; no fueron probados. Por lo que la presente demanda debe ser declarada sin lugar, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ de BLANCO, contra el ciudadano RUBÉN DARÍO BLANCO NAVA, ambos identificados en autos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. NANCY MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina