REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Febrero del 2011.
200° y 151°
En el juicio de PARTICIÓN intentado por la ciudadana BELKYS ARANGUREN actuando en nombre y en representación del ciudadano WILINGEN JOSÉ GIL ARANGUREN; y por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL PIQUERAS, partes demandantes de autos y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EGGLI CHIRINOS inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.662 y de este domicilio contra los ciudadanos LISBETH J. GIL MARQUEZ; ROSSIRIS LISETH GIL MARQUEZ; WILLIANS ALEXANDER GIL MARQUEZ; ROSIELBYS KAROLINA GIL MARQUEZ y AIDA JOSEFINA MARQUEZ, partes demandadas de autos; se observa lo siguiente:
En fecha 30-01-2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según auto que corre inserto en el folio (30) ADMITIÓ la presente demanda intentada por la ciudadana BELKYS ARANGUREN actuando en nombre y representación de WILINGEN JOSÉ GIL ARANGUREN y por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL PIQUERAS, partes demandantes de autos contra los ciudadanos AIDA JOSEFINA MARQUEZ DE GIL, LISSETH JOSEFINA GIL MARQUEZ, WILLIAN ALEXANDER GIL MARQUEZ, ROSSIRIS LISET GIL MARQUEZ y ROSIELBYS KAROLINA GIL MARQUEZ, partes demandadas de autos por PARTICIÓN DE BIENES, en esa misma fecha se emplazó a los demandados de autos para que comparecieran por ante el Juzgado arriba mencionado dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha que conste en autos la practica de la citación, a dar contestación a la demanda. Se libraron Compulsas.
En fecha 20-04-2006 los ciudadanos WILINGEN JOSÉ GIL ARANGUREN y GUSTAVO ANTONIO GIL PIQUERAS, partes demandantes de autos comparecen debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EGGLI CHIRINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.662, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y consignan escrito mediante la cual consignan Copias para la elaboración de las compulsas. Asimismo este Juzgado observa que en el presente Escrito se solicita en el numeral (4) lo siguiente; “…Apercibimos al Tribunal que, ha sido omitida en el Auto de Admisión de fecha 30.01.2006, la orden de publicar los edictos para citar a los herederos desconocidos, lo cual siembre de nulidad a este proceso y podría generar reposición, por lo que, con el mayor respeto, solicitamos se subsane el defecto o preterición…”. (folio 46 de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL).
En fecha 06-06-2006 mediante auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corre inserto en el folio (80 de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL) ordena publicar un edicto emplazando a los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS CIUDADANO AUGUSTO ANTONIO GIL y a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente causa. Asimismo este Juzgado observa que al momento de librar el mencionado EDICTO “…se les advierte que si no comparecen en el término señalado, se les nombrará defensor con quien se entenderá la citación…”. (Folio 81 de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL).
En fecha 08-03-2.007 la parte demandada de autos dio Contestación a la Demanda según escrito que corre inserto en los folios (122 y 123 de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL) y en donde se constata en el CAPÍTULO I DE LOS HECHOS CONVENIDO que la parte demandada conviene que los demandantes ciudadanos WILINGEN JOSÉ GIL ARANGUREN y GUSTAVO ANTONIO GIL PIQUERAS tengan derecho en la proporción que establece la ley en el inmueble constituido un APARTAMENTO signado con el Nº 03-06 ubicado en el Tercer Piso del BLOQUE 92, EDIFICIO 01, TIPO A+B, SECTOR UD-12 de la Urbanización LA ISABELICA, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo dejado por el de cujus ciudadano AUGUSTO ANTONIO GIL. Pero es de destacar que contradice los hechos en cuanto al Vehiculo MARCA: FORD; MOEDLO: F-600; AÑO: 1979; COLOR: AMARILLO y VERDE; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; PLACAS: 954-XFV; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERÍA: AJF60V34289; USO: CARGA y las Bienhechurias edificadas en Terreno Ejido, que mide UN MIL OCHOCIENTOS SÉIS METROS CUADRADOS (1.806 M2), signada con el Nº 12, ubicada en Flor Amarilla, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Barrio Santiago Betancourt Infante.
Observa esta Juzgadora que en fecha 10/10/2.007 el Tribunal dicta auto que corre inserto en el folio (128 de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL) donde ordena aperturar pieza Separada a los fines de llevar en dicha pieza lo relacionado con el procedimiento ordinario que debe sustanciar la contradicción relativa a la PARTICIÓN; de igual forma mediante auto que corre inserto en el folio (129) de fecha 22-10-2.007, fija el Tercer (3º) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el Nombramiento del Partidor, el cual fue designado en fecha el 25-10-2.007 según acta que corre inserta en el folio (130) y además la parte demandada consigna a los autos la carta de aceptación de la Experto designada Abogada MIGDALIA GONZÁLEZ que corre inserta en el folio (131).
De la revisión efectuada por este Tribunal al presente Expediente se observa que NO CONSTA en los autos la designación del DEFENSOR JUDICIAL a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS CIUDADANO AUGUSTO ANTONIO GIL y a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente causa y asimismo se observa que corre inserto en los folios (94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la SEGUNDA PIEZA PRINCIPAL), escrito de Consignación de Informe de Partición junto con sus recaudos anexos, que fue presentado en fecha 30-07-2.010 junto con sus recaudos anexos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.399 actuando en su carácter de PARTIDORA en la presente causa; y mediante el cual se observa en el CAPÍTULO SEGUNDO del mencionado escrito referente a la DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que serían objeto de la Partición y en el cual señala en el particular PRIMERO: Un inmueble constituido por un APARTAMENTO signado con el Nº 03-06 ubicado en el Tercer Piso del BLOQUE 92, EDIFICIO 01, TIPO A+B, SECTOR UD-12 de la Urbanización LA ISABELICA, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. SEGUNDO: Bienhechurias edificadas en Terreno Ejido, que mide UN MIL OCHOCIENTOS SÉIS METROS CUADRADOS (1.806 M2), signada con el Nº 12, ubicada en Flor Amarilla, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Barrio Santiago Betancourt Infante. TERCERO: Un vehículo MARCA: FORD; MOEDLO: F-600; AÑO: 1979; COLOR: AMARILLO y VERDE; CLASE: CAMIÓN; TIPO: VOLTEO; PLACAS: 954-XFV; SERIAL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERÍA: AJF60V34289; USO: CARGA. Y en donde se evidencia de dicho informe que la PARTIDORA designada procedió a la partición de Dos (02) bienes inmuebles y Un (01) bien mueble, siendo esto improcedente por cuanto la Partidora fue designada SOLO con el fin de partir un APARTAMENTO signado con el Nº 03-06 ubicado en el Tercer Piso del BLOQUE 92, EDIFICIO 01, TIPO A+B, SECTOR UD-12 de la Urbanización LA ISABELICA, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Escrito de Contestación de la demandada de fecha 08-03-2.007 en donde la parte demandada conviene en la partición del inmueble antes referido. En virtud que la Partidora se excedió en la partición al presentar informe partiendo otros bienes para lo cual no fue autorizada por el Tribunal. En consecuencia; y en virtud de que esta Juzgadora observa que ya fueron librados los Edictos correspondientes, el Tribunal ordena la REPOSICIÓN de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil al estado de que le sea designado DEFENSOR JUDICIAL a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS CIUDADANO AUGUSTO ANTONIO GIL y a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal les designa Defensor Judicial a la Abogada en ejercicio VALESKA YAMILETH RODRÍGUEZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.379, teléfonos 0241-8083488 y 0416-3328687 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su notificación a las 2:00 p.m., a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, para que preste su juramento de Ley. Se le advierte a la Defensor Ad-litem designada que, en caso de aceptar el cargo deberá dejar constancia de la dirección en la cual pueda ser localizada a los fines de su citación; deberá además hacer todas las gestiones que estén a su alcance para localizar a sus defendidos y obtener de éllos, las pruebas tendientes a su defensa y dejar constancia en autos de tales diligencias, todo ello a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los Artículos 4 ordinal 4° y 20 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano; y a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 07-03-2002 Expediente 00-800. Asimismo, según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26-01-204, expediente 02-1212, Sentencia N° 33, el Defensor ad-litem NO PUEDE DEJAR DE CONTESTAR LA DEMANDA, y si así ocurre, en ningún caso se declarará la confesión ficta del demandado por su falta de contestación, e igualmente el Defensor debe CONTACTAR PERSONALMENTE A SUS DEFENDIDOS, pués estableció la mencionada Sentencia, lo siguiente: “No es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ….omissis… para que el defensor cumpla con su labor, es necesario que, de ser posible, entre el contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que debe cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…”. Esta exhortación la hace el Tribunal en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa.- Igualmente se hace saber a la Defensor ad-litem designada, que de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional de fecha 28 de Mayo del 2002 y 02 de Mayo del 2003, el Tribunal considerará CITADAS a las partes demandadas, desde el día de la juramentación de la Defensora AD-LITEM. Se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente, a consignar copias fotostáticas del escrito de la demanda, y de la comparecencia, a los fines de su certificación, para que la Defensora Ad-litem designada se forme criterio acerca de las defensas a ejercer. Asimismo se declara la NULIDAD DEL INFORME presentado por la PARTIDORA en fecha 30-07-2.010 y en consecuencia se INSTA a la PARTIDORA designada Abogada en ejercicio MIGDALIA GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.399 a que consigne a los autos “…UN NUEVO INFORME donde SOLO proceda a la partición del inmueble objeto del CONVENIMIENTO y que fue efectuado por la parte demandada en su Escrito de Contestación de la Demanda y asimismo se le hace saber a la PARTIDORA que para la elaboración del NUEVO INFORME solicitado deberá hacerse asistir de un Experto Avaluador que será designado por este Tribunal en su debida oportunidad a los fines de determinar el valor actual del inmueble…”. El Tribunal ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de ambas partes, a los fines de participarle de la Reposición de la presente causa; y la notificación de la Partidora a los fines de participarle se sirva consignar un nuevo informe en el presente juicio.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación a ambas partes; a la Partidora y a la Defensora Judicial designada.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




Exp. Nº 21.093