REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YUJANDRA ANDREINA GONZALEZ RAMOS y ALEXANDER JOSUE PALMA FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: VIRNA MAYELA PEREZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.911
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.007, por los ciudadanos YUJANDRA ANDREINA GONZALEZ RAMOS y ALEXANDER JOSUE PALMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.433.332 y V-17.551.108 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada VIRNA MAYELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.438 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de mayo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Funval final avenida Aranzazu Manzana Nro.9, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 26 de febrero de 2.007.
En fecha 28 de febrero de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2.011, comparece los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2011, el Juez Provisorio de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso legal en el cuarto (4to) día de despacho siguiente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: YUJANDRA ANDREINA GONZALEZ RAMOS y ALEXANDER JOSUE PALMA FERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de mayo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en los folios tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 152º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.911.-
aa.-
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