REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 2 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000113
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSE DE JESUS VALERO LUGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: BETZHAIDA ARABIA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PROCEDENTE
Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSE DE JESUS VALERO LUGO, por medio del cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, por cuanto con ocasión de un accidente automovilístico sufrió lesiones, anexando constancia medicas.
Este Tribunal para decidir observa en fecha 12-02-2010 el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas DECRETO a favor del ciudadano JOSE DE JESUS VALERO LUGO, arriba identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su favor de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7° Y 8 Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de concurrir lugares donde sean expendida las mismas. Consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el ordinales 3º 6 Y 9 del artículo 256 del COPP es decir: la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada 15 días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de trabajo; y la obligación de mantener actualizado sus datos. LA prohibición de acercársele a la víctima y estar atento a los llamados que la haga tanto al Tribunal como la Fiscalía del Ministerio Publico. Así como la imposición de las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3° Salida inmediata del agresor de la residencia común de la señora victima; 5° La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios. 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona.
Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar que dentro de las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas en su oportunidad, se encuentra la dispuesta en el ordinal 3º del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el ciudadano JOSE DE JESUS VALERO LUGO está obligado a presentarse cada 15 días ante la unidad del alguacilazgo. Ahora bien visto que dicho ciudadano sufrió fractura de cadera izquierda, según lo certifica el Dr. German Bañez, Médico Traumatólogo, motivo por el cual tiene que usar muletas y no puede subir y bajar escaleras, así como permanecer más de 20 minutos de pie, aunado al hecho que este ha venido cumpliendo cabalmente con su obligación tal como se desprende del Reporte de Presentaciones que consta al folio 168 de la presente causa, este Tribunal considera procedente la revisión de la medida solicitada por el acusado de autos, motivo por el cual se acuerda la extensión del lapso de presentación a cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de revisión solicitada por el ciudadano JOSE DE JESUS VALERO LUGO, en los términos expuesto en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia
En Función de Juicio
Abg. Maria Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000113
Hora de Emisión: 2:54 PM