Valencia, 15 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2004-001243
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ GRANADILLO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: MANUELA DE MÉNDEZ, ROSA AMINTA MÉNDEZ DE ESCALONA y CARMEN MÉNDEZ DE AQUINO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Vista y revisada la presente causa seguida al ciudadano, este Tribunal para pasa a emitir las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se observa que en fecha 18-03-2.004 las ciudadanas MANUELA DE MÉNDEZ, ROSA AMINTA MÉNDEZ DE ESCALONA y CARMEN MÉNDEZ DE AQUINO, realizan denuncia por ante la Prefectura Vecinal Ámbito Comunal No 4, Parroquias Santa Rosa y Rafael Urdaneta, manifestando que el ciudadano RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ GRANADILLO las agrede física y verbalmente.

En fecha 21-04-2.004 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo abre la presente averiguación y solicita se practiquen las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

En fecha 30-07-2.004 el ciudadano RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ GRANADILLO es presentado por ante el Tribunal 8º de Control donde se le impusieron de las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 orinales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-09-2.004 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo presenta formal acusación en contra del imputado de autos por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

En fecha 04-06-2.007 el Tribunal Quinto de Juicio ordena se libre orden de captura al ciudadano RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ GRANADILLO, y en fecha 12-06-2.007 se libra la respectiva orden No. J5/0007/2007.

En fecha 03-06-2.010 se celebra en este Tribunal Audiencia Especial por haberse materializado la captura del acusado de autos, motivo por el cual se le impuso de ciertas condiciones.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ GRANADILLO , podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de las ciudadanas MANUELA DE MÉNDEZ, ROSA AMINTA MÉNDEZ DE ESCALONA y CARMEN MÉNDEZ DE AQUINO.

Ahora bien, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal más la mitad del mismo tal como lo establece el Artículo 110 del Código Penal, el cual estipula la prescripción extraordinaria, considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es declarar prescita la acción penal y en consecuencia sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ GRANADILLO , titular de la Cédula de Identidad No. 3707.690, de conformidad con el Artículo 110 del Código Penal y Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza de Primera Instancia
en Función de Juicio

Abg. Alexander García
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2004-001243
Hora de Emisión: 11:40 AM