REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000172
JUEZA: ABG BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: EDGAR RAFEL PEROZO PEROZO
DENUNCIANTE: BETSY MORA
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: ACEPTACIÓN DE DESESTIMACIÓN.
Visto el escrito presentado por la abg María Carla Isabel Torres Solórzano, Fiscal Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público, en fecha 07-02-2011, ante la oficina de Alguacilazgo y recibido en esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia, en fecha 08-02-2011, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana BETSY MORA, Titular de la Cédula de Identidad No 13.962.025, este Tribunal evalúa dicho pedimento:
CONTENIDO DE LA DENUNCIA: “…sábado 15/01 de los corrientes………….fui agredida… verbal y gestualmente por uno de los trabajadores de la empresa identificada como el señor Edgar Perozo; quien de forma vulgar y agresiva hacia publico su recurrente manera de atropellar y atacar como se le da la gana a la mayoría de las personas que laboran con él…debido a sus amenazas y acoso con el cual el mantiene contra todo el mundo y por su condición de agresivo se niega a colaborar. El Sr amenazo con agredirme físicamente en caso de que la empresa decida proceder contra él, amenazo con prender con candela mi oficina ubicada en la urb. El Trigal y el vehículo de uno de los Jefes. Hago responsable de cualquier lesión o atropello físico del cual pueda ser víctima a partir de la presente fecha…””
PETICIÓN FISCAL: “…..EDGAR RAFAEL PEROZO PEROZO…en su entrevista:”…. Que la denuncia es de la jefa de recursos Humanos de la Empresa de mantenimiento 2618 C.A sobre el trabajador Edgar Perozo que le solicito el pago de la quincena trabajada. Este reclamo de abusos patronales ya está en Inpsasel e Insectoría del Trabajo…”… de las diligencias recabadas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que nos permita subsumir la conducta desplegada por el ciudadano….dentro de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….se observa…de la denuncia realizada…que la situación se generó con el investigado viene dada por el retraso en los pagos de su quincena, evidenciándose una relación del investigado de índole netamente laboral. Por lo que considera esta Representante Fiscal que de existir algún ilícito el mismo no puede ser encuadrado dentro de las disposiciones de la ley especial. Por tal motivo mal podría el Ministerio Público con los elementos cursantes a los autos subsumir una conducta ilícita en contra del referido ciudadano si no se cuenta con elementos de convicción que señalen la responsabilidad directa del investigado, por lo que lo procedente en el presente caso es solicitar la Desestimación de la presente denuncia, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Se desprende que en el presente caso no podemos subsumir la conducta desplegada por el referido ciudadano dentro de las tipificaciones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos adjudicados a los ciudadanos denunciados, no se adecuan en ninguno de los tipos penales allí contenidos.
DECISIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el Principio de Oficialidad en el ejercicio de la acción, salvo las excepciones legales, constituye entonces, una excepción legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 de la Ley Penal Adjetiva, la facultad que tiene el Ministerio Público de DESESTIMAR una Denuncia, en cuyo caso lo deberá elevar ante la Jurisdicción, pudiendo hacerlo sólo bajo 05 supuestos:
• Dentro de Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia
• Cuando el Hecho no Revista carácter Penal
• Cuya acción está evidentemente prescrita
• Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
• Si luego de iniciada investigación los hechos constituyen delito que sólo procede a instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la motivación Fiscal para su pedimento, se corresponde a que los hechos denunciados, no se adecuan a ninguno de los tipos penales descritos en la Ley Orgánica de la materia, viéndose el Estado imposibilitado de actuar.
Se evidencia, a criterio de este tribunal, del contenido de la denuncia, que la situación fue generada por aspectos o razones de índole laboral ya que la denunciante ocupa una jefatura, señalando que manejada una contingencia laboral con el pago de quincena y en este contexto se produjo lo señalado por ella con el trabajador denunciado, e incluso aseguró amonestarlo y por otra parte el denunciado aseguró cursar reclamos por abusos patronales ante los organismos competentes, y dado que el Ministerio Público realizada la operación de Subsunción no logró adecuar la conducta descrita por la denunciante a ninguno de los tipos penales previstos en la Ley especial, se considera entonces que el hecho no reviste carácter penal, siendo otras las instancias institucionales a las que le corresponda definir tales situaciones, no pudiendo el Estado, ni en funciones del Ministerio Público, ni jurisdiccional permitir la utilización de esta competencia para satisfacer pretensiones que atañen a otros ámbitos o a interese privados o particulares.
Así mismo, se evidencia que la denuncia fue formulada en fecha 17-01-2011, ante la Fiscalía 16 del Ministerio Público por parte de la ciudadana BETSY MORA y la solicitud Fiscal de Desestimación fue recibida en fecha 07-02-2011, por tanto se encuentra dentro del lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 301 del COPP.
Por tanto se ACEPTA LA solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia devuélvase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público . Notifíquense a las partes.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESENTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: BETSY MORA, presentada por la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda la devolución de la actuación a dicho Despacho Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 del COPP. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg.Luis Trejo
El Secretario,
Hora de Emisión: 10:44 AM