REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de febrero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000605
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MAC HUGH LEIBA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 14-10-2010, Oficio 08-F20-4046-10, fechado 14-10-10, informando que en fecha 14-10-2010, se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MAC HUGH LEIBA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no existir fundamentos suficientes para procesar la acusación.

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 13-06-2010, se celebró audiencia especial de presentación, en la que le fue imputado los referidos delitos, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuya virtud, este Tribunal Decretó Libertad sin Restricción, no obstante, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial, publicada Resolución motivada de tales medidas, en fecha 15-06-2010.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano: LUIS ENRIQUE MAC HUGH LEIBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e impuestas en fecha 13-06-2010, por este tribunal. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquense a las partes.

Publíquese, regístrese. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,

Abog. Luis Trejo
Secretario,







Hora de Emisión: 5:33 PM