REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000168
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ISRAEL ANTONIO GOMEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.763.731, natural de Maracay, Estado Aragua, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-04-1987, de estado civil soltero, de oficio albañil, grado de instrucción bachiller, hijo de Egna Auxliadora Gómez (V) y Israel Antonio Gómez Jiménez (f), residenciado en Sector Fagina, pasaje norte, casa nº 05, Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: YASMIRA ZULAY MUJICA
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Público)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 07-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 05-02-11, siendo las 04:55 horas/minutos de la tarde, la Funcionaria Cabo Segundo Maria Rosendo, credencial 067, adscrita al Departamento de Atención a la Victima de este Centro de coordinación Policial San Joaquín, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "'Siendo aproximadamente las 03:20, horas/minutos de la noche del día de hoy encontrándome en este Despacho se presento una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Yasmira Zulay Mújica, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad número V- 18.409.079, informando que había sido victima de agresiones verbales y físicas, por parte de un ciudadano que ella desconoce su nombre, así mismo manifestando que lo había agredido físicamente en defensa propia, consignando informe médico emitido por la Doctora Sandra Rujano CM 9924, titular de la cédula de identidad número V-17.754.684, quien según informe médico diagnostico: Cabeza: se evidencia cicatriz cortante a nivel de zona malar de 5x2 centímetro derecho ameritando 3 puntos de sutura interna y 3 punto de sutura externa, Tórax: cicatriz cortante en zona anterior a nivel del tercio con línea de 7 cm. x lcm de tipo superficial, posteriormente recibí llamada telefónica informando que en el ambulatorio del norte había ingresado un herido por arma blanca, motivo por el cual me constituí en comisión en compañía del Funcionarios: Agente Pinto Yohany portador de la cédula de identidad 16.582.148, a bordo de la unidad RP-07, al mando del Inspector Francisco López credencial 012, y el cabo primero Roger Hernández credencial 030, a fin de trasladarnos hasta el referido centro de salud, donde una vez en la misma ingresamos, siendo atendida por la galeno de guardia Doctora. Belkis Mendoza, médico cirujano MPPS 49716. CMC 5459 Rif. 038577004-9, quien previa identificación como Funcionarios de estos servicios, expusimos el motivo de nuestra presencia; informándonos que el mismo ingreso presentando. Herida cortante en región axilar izquierda y región lumbar izquierda que ameritaron puntos de sutura internos y externo traumatismos en mano izquierda con posible fractura por lo que se indica rayos x, procediendo a efectuar el traslado del ciudadano que nos ocupa hasta la sede de nuestro Despacho. Donde una vez en la misma fue identificado por la victima como la persona que le habia ocasionado las lesiones, así mismo dándole lectura de sus derechos constitucionales amparado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutado la identificación del ciudadano como: Israel Antonio Gómez Gómez de 30 años de edad, titular de cédula de identidad número V- 16.763.731, natural de Mariara estado Carabobo, hijo de Egna Gómez (V) y de Israel Gómez (F), nacido el 20/04/1980, residenciado en el sector Fagina pasaje norte casa número 05, teléfono 0412-4088114, consecutivamente efectué llamada radiofónica al sistema de información integrado Policial (SIIPOL) siendo atendido por el Distinguido Betsy Flores, con el fin de solicitar cualquier información adversa informando que él mismo presento registro policial por hurto ante la sub- Delegación Mariara de fecha 21/04/2004. Seguidamente efectué llamada telefónica a la Fiscal de guardia en Materia de violencia de Genero siendo atendida por la abogada Kelly Noguera al número 0414-4977522 a quien le impuse el motivo de llamada indicando que realizara las actuaciones correspondiente y fueran remitidas a su Despacho a primera hora de la mañana, informando a la superioridad de las diligencias practicadas ordenado lo conducente.”
La víctima en su acta de entrevista manifestó: `el día hoy 05/02 del año curso, a las 11:45 horas/minutos de la mañana, me encontraba en el río Ereigüe en compañía de unos amigo, cuando un ciudadano que desconozco su nombre, me ofendió diciéndome pedazo de perra, mi cuñado Joicei Rodríguez le dijo en varias oportunidades que me dejara tranquila, él no le hizo caso y me dio un golpe en la cara y me partió el pómulo, al ver que me salía sangre de la cara me defendí y lo corte con un pico de botella, el se enfureció más y me dio otro golpe en la boca y me partió un diente, una de la personas que estaban ahí en el rió lo agarraron lo montaron en un carro y se lo trajeron porque estaba mal herido…´”
La representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Impuesto el ciudadano ISRAEL ANTONIO GOMEZ GOMEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “Nosotros un grupo de 08 personas, 06 hombres y 02 mujeres, nos vamos para el río de Mariara, y decidimos irnos para el río del Erigüe, y cuando llegamos una de las muchachas dice mira ahí está la morocha, nos acercamos y ella estaba ahí como abandonada, estaba golpeada con un ojo morado y parecía que habían abusado de ella y la habían dejado ahí, ella se acercó a nosotros y estuvo echando broma y la recibimos, después yo me puse a discutir con uno de los muchachos por una botella de guarapita, nos fuimos a las manos, y él se puso bravo y se fue en el carro con las otras 06 personas, los 02 hombres y 02 mujeres, y nos quedamos 02 hombres y la morocha, el chamo que se quedó conmigo me estaba reclamando porque nos habían dejado ahí, cuando estaba hablando con el viene la morocha y me da la cortada, yo no se porque ella se puso así, es todo.”
La Defensa Pública Abg. Marina Oliveros, quien expone: “Invoco el principio de presunción de inocencia del artículo 49.2 constitucional en concordancia con el artículo 8 del COPP, asimismo que se tome en cuenta la declaración de mi defendido de conformidad con el artículo 3 de la ley especial, solicito se le realice un Reconocimiento Médico Forense por las lesiones que mi defendido manifiesta le fueron ocasionadas por la presunta víctima, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 07-02-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 05-02-2011, que la misma se produjo en fecha 05-02-2011, a las 4:45:00 A.M, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha e indicó que el hecho se produjo a las 11:45 A:M del 05-02-2011, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de acabarse de cometer el presunto hecho delictivo.
SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 06/02/2010, emanada de la Policía Municipal de San Joaquín, suscrita por el Cabo Segundo Rosendo María, Placa 067, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima, en la que señala que : “ la ofendió diciéndole pedazo de perra y le dio un golpe en la cara y le partió el pómulo…” apreciándose conjuntamente con el informe médico presentado e inserto al folio 7, que describe las lesiones sufridas y que se corresponde con lo señalado por la víctima, apreciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley especial, se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ISRAEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, se acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ISRAEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: presentaciones cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de incorporarse en un programa de rehabilitación para superar su adicción al alcohol y las drogas, debiendo presentar Constancia ante este tribunal, así como estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal.
QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º: no acercarse a los lugares donde ésta se encuentre y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: YASMIRA ZULAY MUJICA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ISRAEL ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinales 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo Secretario,
Hora de Emisión: 3:42 PM