REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-001044
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: SABU SAYECH
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: XIOLIMAR BAÑEZ
DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE NOTIFICACIÓN DE DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 16-11-2010, oficio 08-F30-4677-2010, DE FECHA 02-11-2010, emanado de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, mediante el cual notifica del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, en fecha 02-11-2010 , como acto conclusivo de la investigación que adelantó dicho Despacho Fiscal, en contra del ciudadano SABU SAYECH, C.I. No 11.807.662 y que presume este Tribunal, que por los objetivos planteados en esta especial competencia, probablemente, se le impuso Medidas de Protección y Seguridad de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la referida Ley especial, en perjuicio de la ciudadana XIOLIMAR BAÑEZ, sin embargo no hay solicitud que dichas Medidas sean dejadas sin efecto.

De revisión efectuada en el sistema Juris 2000, pudo determinarse:
Observa el Tribunal, que la Fiscal 31º del Ministerio Público, precisa como delito VIOLENCIA PSICOLOGICA (art 39), y no especifica en su oficio de notificación del Archivo fiscal, si fueron impuestas medidas protección, ni en qué fecha fueron impuestas por la fiscalía y cuál de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que el Sistema Juris 2000, no reporta conocimiento previo del asunto por parte de la jurisdicción, tampoco señala si fue formalmente imputado por el Despacho Fiscal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

En el presente caso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECLARA IMPROCEDENTE la notificación del Archivo Fiscal, decretado en fecha 02-11-2010, por la Fiscalía 31 del Ministerio Público, toda vez que no tiene Cesación alguna que declarar, de acuerdo a lo términos expresados por el legislador Penal Adjetivo, toda vez que la Fiscalía no realizó ninguna precisión respecto a la situación del investigado, debiendo en todo caso la Vindicta Pública rectificar y actuar en consecuencia ante la jurisdicción a fin de garantizar el principio de Tutela.

Remítase el presente asunto a la fiscalía 31, imposibilitado este Tribunal de notificar a las partes, por no tenerse direcciones de los mismos.



La Jueza
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Abog. Josie Linares
La Secretaria




Hora de Emisión: 12:38 PM