REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000857
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JESUS ALFONSO SOTO PARRAGA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LESBIA CASTILLO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .


Recibido en fecha 10-12-2010, oficio 08-F30-5172-2010, de fecha 10-12-2010, emanado de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, mediante el cual notifica del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, en fecha 10-12-2010 , como acto conclusivo de la investigación que adelantó dicho Despacho Fiscal en contra del ciudadano JESUS ALFONZO SOTO ZARRAGA, C.I. No 11.813.992 y a quien se le impuso Medidas de Protección y Seguridad de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la referida Ley especial, en perjuicio de la ciudadana LESBIA MARIA CASTILLO ALFONZO, por lo cual solicitó que dichas Medidas sean dejadas sin efecto.

De revisión efectuada en el sistema Juris 2000, pudo determinarse:

• En fecha 07-09-2010 fue presentado ante este Tribunal, por procedimiento de detención en Flagrancia e imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial de la materia, oportunidad en la que se decretará LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, no evidenciándose que hayan sido impuestas Medidas de Protección.

• En fecha 10-09-2010, fue publicada Resolución motivada en la que se establece que la Libertad sin Restricción fue así decidida, toda vez que el hecho que motivará la detención y explicado ante la Jurisdicción por las partes, no Revestía Carácter Penal y de cuyo contenido y por la misma resolución, se evidencia no fueron impuestas Medidas de Protección.

• Observa el Tribunal, que la Fiscal 30º del Ministerio Público, especifica como delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA (art. 39), sin embargo el delito imputado ante la Jurisdicción fue el de VIOLENCIA FISICA (art. 42), por tanto desconoce este Tribunal si se trata de otra investigación con los mismos: presunto agresor y víctima, donde además ese despacho Fiscal haya impuesto Medidas, situación que tampoco conoce este Tribunal, ya que no especifica en su oficio de notificación del Archivo fiscal, de cuales medidas de protección se trata, ni en qué fecha fueron impuestas por la fiscalía, ya que en este tribunal, sólo se reporta lo precedentemente establecido.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

En el presente caso, decretada por la Jurisdicción la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano: JESUS ALFONZO SOTO ZARRAGA, en fecha 07-09-2010, por cuando el hecho que motivó su detención , puesto a la orden de este tribunal e imputado por la fiscalía, por VIOLENCIA FISICA, no revestía carácter Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Fiscalía 31 del Ministerio Público , de que sean dejadas sin efecto Medidas de Protección, toda vez que no fueron impuestas por este Tribunal, quien conociera del asunto en los términos ya precisados, por tanto no tiene Cesación alguna que declarar.

Notifíquense a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público.

Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Juez Segunda de Control,


Abog. Josie Linares
Secretaria,









Hora de Emisión: 9:36 AM