REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000653
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DOUGLAS ENRIQUE CASTILLO VILLEGAS.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA. FLOR MARIA SEVILLA SIMANCA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.


Recibido en fecha 22-10-2010, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE CASTILLO VILLEGAS por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que EN FECHA 29-06-2010, se celebró Audiencia especial de presentación al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CASTILLO VILLEGAS, imputado el delito ya señalado, dictadas medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 COPP, en relación con el artículo 92 ordinales 7º y 13º de la Ley especial. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, por parte del Despacho Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas Cautelares dictadas y de Protección impuestas contra el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE CASTILLO VILLEGAS , en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 29-06-2010 y motivada resolución en fecha 30-06-2010.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.


Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,

Abog. Josie Linares
Secretaria,







Hora de Emisión: 4:24 PM