REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de febrero de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-002145
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: RUTH MARI JIMENEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 04-11-2010, OFICIO 3170, fechado 28-07-2010 , informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 28-11-2009, se celebró audiencia especial de presentación, en la que le fueron imputados los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIAPSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuya virtud, este Tribunal Decretó Medidas Cautelares de conformidad con lo previsto en los artículos 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley especial.
En fecha 27-05-2010 este Tribunal procedió a revisar las Medidas impuestas, resolviendo: Revocar las Medidas de Protección contenidas ordinales 3º y 5º del artículo 87, manteniendo vigente la contenida en el ordinal 6to del mismo artículo de la ley especial. Se impuso la contenida en el ordinal 8º del artículo 92 como Medida Cautelar, para estar condicionado a las Medidas Cautelares: art 256 ordinales 3º y 9º COPP, art 92.7 y 8 Ley Violencia y artículo 87 ord. 6 ejusdem, según resolución motivada publicada en fecha 01-06-2010.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas Cautelares decretadas contra el ciudadano: MARYSZEZUK KUSTIN BOBDAN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º y 9º, del COPP, y artículo 92 ordinales 7 y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , así como la Medida impuesta de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 ordinal 6º ejusdem, dictadas e impuestas en fecha 27-05-2010, por este tribunal. Y así se Declara.
Líbrense las respectivas comunicaciones, toda vez que fue detenido en Flagrancia y reseñado. Notifíquense a las partes.
Publíquese, regístrese. Notifíqueseme a las partes. Líbrense las respectivas comunicaciones. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.
Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,
Abog. Josie Linares
Secretaria,
Hora de Emisión: 10:07 AM