REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-001239
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MILAGROS DEL VALLA ARAUJO BRICEÑO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.


Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

Recibido en fecha 20-08-2010, Oficio 08-F20-0670-10, fechado 10-08-10, acordado agregar mediante auto de fecha, 20-08-2010, informando que en fecha 02-08-2010, se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 14-06-2010, se celebró audiencia especial de presentación, en la que le fue imputado el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuya virtud, este Tribunal Decretó Medidas Cautelares de conformidad con lo previsto en los artículos 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial, publicada Resolución motivada de tales medidas, en fecha 14-06-2010.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas Cautelares decretadas contra el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER SEGURA RATTIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3º, del COPP, y artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , así como las Medidas impuestas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º ejusdem, dictadas e impuestas en fecha 14-06-2010, por este tribunal. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones, toda vez que el referido ciudadano fue detenido en flagrancia, reseñado por el C.I.C.P.C, antes de su presentación a la jurisdicción. Notifíquense a las partes.