REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de febrero de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000275
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: GABRIEL GERMÁN MARTINEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.569, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-01-1982, de estado civil soltero, de oficio obrero, grado de instrucción 1º de ciclo básico, hijo de Germán Martínez (f) y María Berta Parra (f), residenciado en sector Las manzanas III, calle Boyacá, casa nº 100-07, Campo de Carabobo, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA. AGRAVADA
VÍCTIMA: ZULLY CAROLINA MARTINEZ PARRA.
DEFENSA: Adriana Hernández- Karen Sosa (Privadas)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 21-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 19-02-2011:
“Siendo las 16:00 horas del día 19-02-11, eencontrándose el funcionario Cabo Segundo Hernández Yanny, titular de la cédula de identidad Nº V-15.259.143, placa 4592, adscrito a la Comisaría Campo Carabobo de la Policía de Carabobo, en funciones de servicio como comandante de la unidad RP-4-514, en compañía del funcionario Distinguido (PC) Peña Alexander, por las inmediaciones del Sector Las Manzanas de Campo Carabobo, cuando recibieron llamada radiofónica de la Cabo Primero (PC) Carmen Pacheco, quien les indicó que se trasladaran a la sede del comando, donde les informó que la ciudadana Zully Carolina Martínez Parra, había sido agredida por su hermano, por lo que se trasladaron en compañía de la ciudadana hasta su residencia la cual compartía con su hermano, al llegar al sitio la ciudadana les señaló a un sujeto como su agresor, a quien procedieron a realizarle revisión corporal según lo previsto en el artículo 205 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, posteriormente trasladaron al ciudadano al comando, donde quedó identificado como: GABRIEL GERMÁN MARTINEZ PARRA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614..569, de 29 años de edad, residenciado en sector Las manzanas III, calle Boyacá, casa nº 100-07, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, procediendo a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP, verificando los datos del mismo a través del sistema SIIPOL, no presentando registros, ni solicitudes, y notificando a la fiscal de Guardia.´
La víctima en su acta de entrevista manifestó: `Estábamos en la casa, me acababa de levantar, como a las 06:30 horas, cuando escuché voces en un tono bastante alto, me asomo cuando observé a mis dos hermanos y el padre de mis hijos, mi hermano menor que lleva por nombre Gabriel el estaba diciendo a mi hermano mayor llamado Amabilis Parra, que yo, mi esposo y mis hijos nos tenemos que ir. En eso yo salí y le dije que para donde me voy a ir con los niños y embarazada, a lo que mi hermano menor Gabriel me dijo “tú de nuevo embarazada con insultos y groserías”, mi hermano mayor intervino intercediendo y nos dijo que actuáramos sin ofensas, yo lo comencé a insultar y decirle asesino porque en días pasados me había sacado un revólver y le dije que lo iba a denunciar, en ese momento se encima y me comenzó a golpear por la cabeza y la espalda protegiéndome yo el vientre por estar embarazada a lo que mi hermano mayor intervino y él dejó de golpearme y salió hacia el patio…´
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 65 ejusdem, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público. Consigno en este acto copia simple del informe médico efectuado a la víctima en fecha 19-02-11, suscrito por el médico José Pérez, constante de un (01) folio útil, es todo.”
Acto seguido se le impone al ciudadano GABRIEL GERMÁN MARTINEZ PARRA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Adriana Nereida Hernández López, quien expone: “Negamos y rechazamos los alegatos expuestos por el Ministerio Público, por cuanto nuestro defendido es inocente, y nos reservamos el lapso legal para promover pruebas que demuestren la inocencia y buena conducta, y estamos de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 21-02-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 19-02-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 19-02-2011, a las 4:30 P.M, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha 19-02-2011, 4.00 P.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 19-02-2011, 06:30 A.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 19/02/2010, emanada de la Comisaria Campo de Carabobo de la Policía del Estado, suscrita por el funcionario Cabo II HERNANDEZ YANY ELIEZER, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima ZULLY MARTINEZ, en la que señala que : “…MI HERMANO ME DIJO TU DE NUEVO EMBARAZADA CON INSULTOS Y GROSERIAS….EN ESE MOMENTO SE ME ECHO ENCIMA Y ME COMENZÓ A GOLPEAR POR LA CABEZA Y LA ESPALDA, PROTEGIENDOME YO EL VIENTRE POR ESTAR EMBARAZADA….” , apreciándose conjuntamente con el informe médico presentado e inserto al folio 06, y que es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley de la materia, para acreditar la VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: GABRIEL GERMAN MARTINEZ PARRA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, se acoge la precalificación.-
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GABRIEL GERMAN MARTINEZ PARRA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: Presentaciones cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal durante la investigación y documentarse respecto al contenido de la ley especial.
QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: ZULLY CAROLINA MARTINEZ PARRA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: GABRIEL GERMAN MARTINEZ PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92.7 y Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo Secretario,
Hora de Emisión: 3:57 PM