REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000261
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ROMERO MENDOZA JOSÉ RAFAEL, de 43 años de edad, Cl N° V 11.429.958, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 07/12/1966, soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Antonio Peña(v) y Laura Mendoza(v), residenciado parque valencia calle 1 casa 16 en una esquina en la invasión que esta al frente de parque valencia Estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: DEXY RAFAEL ROMERO MENDOZA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 17-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

De acuerdo a las actas policiales de fecha 15-02-2011:

"Siendo las 04:50 horas de la tarde, me trasladé en compañía de la Detective Dayana Beltrán y el Agente Richard Pacheco y la ciudadana: DEXY YUSMARY TOVAR GÓMEZ, Cédula de identidad V-17.451.149, quien figura como víctima en la presente averiguación, en vehículo particular, hacia La INVASIÓN PARQUE VALENCIA, CALLE Di., CASA NUMNERO 16, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, lugar donde presuntamente se encontraba el ciudadano; ROMERO MENDOZA JOSÉ RAFAEL, quien figura como investigado en la presente Causa Penal, información suministrada por la ciudadana antes mencionada, a fin de Ubicarlo y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida Libre de violencia, una vez en la dirección antes mencionada, nos señaló al ciudadano autor de los hechos, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones y con chaquetas alusivas al cuerpo ya que el mismo se encontraba al frente de su residencia lo identificamos como ROMERO MENDOZA JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-11.429.958 al cual se le informo sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada aptitud manifestada por el hijo de su concubina quien no es su hijo biológico y golpeo a su hijo de un año y por eso se molesto se le leyeron sus derecho se practico la inspección técnico crimina listico del lugar de la aprehensión la cual se consigna ante la presente acta el ciudadano aprendido no posee antecedentes registros o solicitudes se le informo a la ciudadana fiscal treinta del Ministerio publico del estado Carabobo quien indico que se levantaran las actuaciones Es todo"

La representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1º y 7° y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5° y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° 8º y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.

La Victima en sala, ciudadana: DEXY YUSMARY TOVAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.451.149 quien expone: ” tuvimos un problema por el bebe yo no quiero que lo lleven a Tocuyito el le pego a mi hijo mayor que no es hijo biológico de el porqué le había pegado a su hermano menor y luego me pego a mi por la discusión el medio sin querer con el portón . Es todo.

Impuesto el ciudadano ROMERO MENDOZA JOSÉ RAFAEL del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: Yo no le pegue a ella. es todo.

La defensa Pública Abg. Enelda Oliveros, quien expone: Invocando el principio de inocencia establecido en el artículo 49 de la constitución concatenado y leídas las actas que conforman el expediente consignado por el ministerio publico de donde se desprende que no hay elementos suficientes de convicción para la imputación manifestada por el ministerio publico es que solicito la libertad de mi representado en el supuesto de que este tribunal acoja la calificación presentada por el ministerio publico solicito el desistimiento del ordinal 8º del artículo 256 del C.O.P.P y 1º DEL 92 de la Ley Especial en virtud de la magnitud que no hay magnitud en lo pretendido por el Ministerio Público es todo.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 17-02-2011.

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 15-02-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 15-02-2011, a las 5:00 P.M, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha15-02-2011, 3.30 P.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 15-02-2011, 11:00 M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 15/02/2010, emanada del C.I.C.P.C, suscrita por la funcionaria DETECTIVE MARIA PINEDA, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima TOVAR DEXYS, en la que señala que : “… y me pego a mi en la cara con una botella de agua potable de plástico y me haló por el cabello y me lanzó al portón y me golpee en la mano izquierda….” , apreciándose conjuntamente con lo expresado en Sala y el informe médico presentado e inserto al folio 12, realizado al hijo de la víctima, toda vez que consta acta de fecha 16-02-2011 (folio 15), que la víctima no era consciente que debía efectuarse el referido Reconocimiento, no obstante del contenido del referido informe Médico efectuada al niño, “ Contusión edematosa en antebrazo derecho, región auricular derecho y región parietal. Excoriación en región auricular derecho….” es apreciado para acreditar la veracidad de los hechos, apreciándose el contenido del acta de entrevista del referido niño hijo de la víctima Yorbany José Jallaro (Folios 05 y 06), se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROMERO MENDOZA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, se acoge la precalificación.- Se insta al Ministerio Público, en el marco de la investigación determinar la competencia de Despacho Fiscal respecto a las lesiones que presenta el niño YORBANI JOSÉ JAYARO TOVAR y se gestione de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del COPP.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ RAFAEL ROMERO MENDOZA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de Alguacilazgo y estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal durante la investigación y documentarse respecto al contenido de la ley especial.

QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Abandonar el hogar común, pudiendo sólo retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, 5: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: DEXY YUSMARY TOVAR GÓMEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.


DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÉ RAFAEL ROMERO MENDOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92.7 y Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el artículo 87 ordinales 3º, 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo Secretario,






Hora de Emisión: 12:27 PM