REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de febrero de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000260
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JULIO CESAR TORRELBA JIMENEZ, de 39 años de edad, Cl N° V 7.149.968, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 07/09/1971, soltero, de profesión u oficio: , hijo de Albero Torrealba (v) y Palmira Jiménez (v), residenciado en Barrio San Rafael, calle Luis francisco Rodríguez casa Nº- 117-57 Bejuma Estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: NORKIS ZULAY OSTOS LUGO
DEFENSA: GUILLERMO LINO GONZÁLEZ (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 17-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

De acuerdo a las actas policiales de fecha 15-02-2011:

“En esta misma fecha siendo tas 14:30 horas del día de hoy compareció por ante este Despacho el funcionario: DISTINGUIDO |PC) PINEDA .QUIÑONES MARCOS ADAN. Titular de la identidad V- 15.995.370, placa 5755 adscrito a esta Comisaría, estando debidamente Juramentado y de conformidad con los Artículos 111,112,113,303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en concordancia con lo establecido en los artículo 14 de la Ley los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia de la siguiente Diligencia Policial en la en la presente averiguación “Siendo aproximadamente las 14:00 Horas del día encontrándome en las instalaciones de la Estación Policial Bejuma, se apersono la ciudadana NORKIS OSTOS L UGO portadora de la cedula de identidadV-16.722.891 de 33 anos efe edad, residenciada en el sector Pueblo Nuevo, Invasiones, casa sin número, quien indico haber sido víctima de maltrato familiar por parte de su ex cónyuge, luego se retiro indicando que se apersonaría al Hospital de Bejuma, luego se présenlo con informe médico emitido por INSALUD, de fecha 15/02/2011, donde indica que la misma presenta traumatismo generalizado, firmado por el doctor. Pablo Herrera, a los pocos minutos se presento de forma voluntaria un ciudadano que la ciudadana antes mencionada señalo como su agresor, en vista de lo sucedido procedimos a la detención del ciudadano no sin antes imponerlos de sus derechos tipificados en el artículo 125 de! COPP el mismo quedo identificado de la siguiente manera: TORREALBA. JÍMENEZ JULIOCESAR portador de la cedula de identidad V- 7.149.966, fecha de nacimiento 07/09/ 1971, ríe 39 años de edad, reside.*triado en el Bardo Sao Rafael, calle Luis Francisco Rodríguez Mériua, casa W "Í17-57, de profesión u oficio latonero hijo de Palmira Jiménez y TORREALBA. JÍMENEZ JULIOCESAR para el momento de la detención vestía pantalón de color azul camisa de color negro, zapatos de color negro, se le realizo llamada telefónica a la fiscal de Guardia. Abg. Yirda Hurtado, Fiscal 30° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien indico que se le realizara acta de entrevista a la ciudadana y el ciudadano fuese puesto a la orden de su Despacho. Es todo"

La representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1º y 7° y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo

Impuesto el ciudadano JULIO CESAR TORRELBA JIMENEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional.

La defensa Privada Abg. Lino González, quien expone: la defensa la imputación fiscal de solicito hecha de la medida sustitutiva de libertad que no se admita la solicitud de las medidas de protección en el articulo 92 ordinal 1º por cuanto mi defendido se dice inocente y se encuentra acosado y es sostén de hogar es todo.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 17-02-2011.

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 15-02-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 15-02-2011, a las 2:30 P.M, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en fecha15-02-2011, 2.00 P.M, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 15-02-2011, 12:00 M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 15/02/2010, emanada de la Policía del Estado, Bejuma, suscrita por el funcionario Distinguido PINEDA QUIÑONES MARCOS ADAN, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima, en la que señala que : “…me agarró `por un brazo ….le dio una cachetada….” , apreciándose conjuntamente con el informe médico presentado e inserto al folio 05, que concluye como impresión diagnostica “Traumatismo Generalizado y Maltrato Conyugal” apreciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley especial, se estima entonces, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JULIO CESAR TORREALVA JIMENEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, se acoge la precalificación.-

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JULIO CÉSAR TORREABA JIMÉNEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal durante la investigación y documentarse respecto al contenido de la ley especial.

QUINTO: Se le imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: NORKIS ZULAY OSTOS LUGO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.


DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JULIO CESAR TORREALBA JIMÉNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92.7 y Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, el artículo 87 ordinales 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,








Hora de Emisión: 11:14 AM