REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de febrero de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000188
JUEZA: ABG BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: CARLOS ALEJANDRO SAADE HIDALGO
DENUNCIANTE: GABRIELA ENRIQUEZ PÉREZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: ACEPTACIÓN DE DESESTIMACIÓN.
Visto el escrito presentado por la abg. Magaly García Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 10-02-2011, ante la oficina de Alguacilazgo y recibido en esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia, en fecha 11-02-2011, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana GABRIELA ENRIQUEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad No 6.223.271, este Tribunal evalúa dicho pedimento:
CONTENIDO DE LA DENUNCIA: “…En la madrugada del día 31-12-11 hubo un hurto en mi casa…donde presta servicio la empresa de vigilancia SASEINCA desde hace aproximadamente un año, el día 03-12-2011 llamó al dueño responsable de la vigilancia para acordar cuando se iba a apersonar ya que no soy la agraviada sino representante de la junta de condominio lo cual me responsabiliza ante la comunidad; al manifestarle que cuando se apersonaba ya que tenía un contrato que había asumido con el edif, sus palabras fueron hacia mi persona que me quedara tranquila ya que yo tenía más que perder porque tenía familia y cualquier cosa podía suceder, que él sabía perfectamente donde ubicarme no solo en mi casa sino que sabía que yo era la dueña de dimamo. Hoy me llamó nuevamente desde otro número de tlf hacerme un recordatorio por si no lo había entendido bien… …””
Por su parte el ciudadano denunciado: CARLOS ALEJANDRO SAADE HIDALGO. “ que él es el dueño de la empresa, que no trabaja directamente con la vigilancia; manifestando igualmente que el esposo de la ciudadana molesto por la situación vivida por el presunto hurto agredió físicamente a uno de los vigilantes que ejercía sus funciones y amenazó con un arma de fuego al mismo denunciaron al esposo de la denunciante…”
PETICIÓN FISCAL: “…fue desvirtuada por el investigado cuando presentó a vista y manifiesta ante este Despacho Fiscal, su pasaporte y en donde se evidenció que el mismo se encontraba fuera del país desde el día 09 de enero hasta el 12 de enero del presente años. Por lo que considera esta Representante Fiscal que de existir algún ilícito el mismo no puede ser encuadrado dentro de las disposiciones de la ley especial. Por tal motivo mal podría el Ministerio Público con los elementos cursantes a los autos subsumir una conducta ilícita en contra del referido ciudadano si no se cuenta con elementos de convicción que señalen la responsabilidad directa del investigado, por lo que lo procedente en el presente caso es solicitar la Desestimación de la presente denuncia, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.”
La ciudadana denuncia, informó del hecho en fecha 10-01-2011, asegurando haber recibido llamada telefónica, ese mismo día, por parte del ciudadano CARLOS SAADE, cuyo contenido era amenazante, sin embargo, tal hecho fue desmentido por el denunciado, al haber acreditado en forma objetiva, con la muestra de su pasaporte, que para la fecha que la denunciante asegura recibió la llamada éste no se encontraba en el país.
DECISIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el Principio de Oficialidad en el ejercicio de la acción, salvo las excepciones legales, constituye entonces, una excepción legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 de la Ley Penal Adjetiva, la facultad que tiene el Ministerio Público de DESESTIMAR una Denuncia, en cuyo caso lo deberá elevar ante la Jurisdicción, pudiendo hacerlo sólo bajo 05 supuestos:
• Dentro de Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia
• Cuando el Hecho no Revista carácter Penal
• Cuya acción está evidentemente prescrita
• Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
• Si luego de iniciada investigación los hechos constituyen delito que sólo procede a instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la motivación Fiscal para su pedimento, se corresponde a que los hechos denunciados, no se adecuan a ninguno de los tipos penales descritos en la Ley Orgánica de la materia, viéndose el Estado imposibilitado de actuar.
Así mismo, se evidencia que la denuncia fue formulada en fecha 10-01-2011, ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público por parte de la ciudadana GABRIELA ENRIQUEZ PÉREZ y la solicitud Fiscal de Desestimación fue recibida en fecha 10-02-2011, por tanto se encuentra dentro del lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 301 del COPP.
Por tanto se ACEPTA LA solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia devuélvase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público . Notifíquense a las partes.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESENTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: GABRIELA ENRIQUEZ PÉREZ, presentada por la fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda la devolución de la actuación a dicho Despacho Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 del COPP. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg.Luis Trejo
El Secretario,
Hora de Emisión: 2:43 PM