REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000137
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ARTURO JOSÉ VEGAS FERNANDEZ, venezolano, C.I No 16.765.154, natural de Maracay, edo. Aragua, nacido el 18-06-83, soltero, cauchero, 2do año de bachillerato, hijo de José manuel Vegas (v) y María del Rosario Fernández (v), domiciliado en Mariara, Barrio 19 de abril, calle diego Tovar, Casa no 04, Municipio Diego Ibarra. Edo. Carabobo
FISCALIA: VISEGIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: Adolescente AURELYS (identidad omitida art 65 LOPNNA)
DEFENSA: ROBERTO CORDERO- RAMÓN NAVAS (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 01-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos: “

“ En fecha 31-01-11, siendo las ocho horas de la tarde, el funcionario: Agente BUSTAMANTE DENIS, adscrito a la Policía Municipal de Diego Ibarra, deja constancia de haber efectuado la siguiente diligencia policial: `En fecha de hoy, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje en compañía C/2do Villarroel Orlando, a bordo de la unidad RP-011 específicamente por la calle Diego Tovar específicamente frente a una invasión conocida como BIZNA fuimos alertados por una adolescente de nombre Áurelis Sánchez, identificada en actas de entrevista, quien mostró signos evidentes de maltrato por violencia de güero notificando que su pareja o concubino la golpeaba pocos momentos antes, y nos dirige hasta donde se encontraba el individuo, y luego de imponerlo del artículo 125 del COPP; se practica la detención practicándole un registro corporal como lo establece el mismo Código no encentándole evidencias de interés criminalística, trasladamos a la adolescente al hospital de Mariara para el informe médico y al ciudadano a este comando donde se identificó como: ARTURO JOSÉ VEGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-06-1982, soltero cauchero, residenciado en la calle Diego Tovar numero 04 sector 19 de abril Mariara estado Carabobo, titular de la C.I.V-16.765.154 una vez efectuado el informe médico, se le informa a la ciudadana Fiscal 22º del Ministerio Público.”

La víctima en su acta de entrevista, tomada por el órgano instructor, manifestó: “A eso de las siete de la noche del día domingo 30 de enero de 2011 mi concubino de nombre ARTURO JOSÉ VEGAS FERNANDEZ, con quien tengo conviviendo un año, llego bastante ebrio y empezó a discutir conmigo y yo no le hice caso, y en horas de la madrugada a la una o una y media y mi pareja me decía que yo no lo atendía que tenía otro, y empezó a amenazarme que si yo lo dejaba me iba a matar, y me dio varios golpes, también me dio una patada, yo fui al médico que está en el hospital de Mariara y allí me dieron un informe el cual consigno…”

La Representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, subsanando el escrito de presentación en relación a los ordinales 2º, 4º y 6º del mencionado artículo, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, es todo.”

La víctima ciudadana AURELIS (IDENTIDAD OMTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.507.016, quien manifiesta: “Ratifico la declaración que efectué ante la Policía de Bejuma, él me golpeó por el ojo, es todo.”

Acto seguido se le impone al ciudadano ARTURO JOSÉ VEGAS FERNANDEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”


Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Roberto Cordero, quien expone: “Nos adherimos a la solicitud fiscal de la medida cautelar sustitutiva, en los ordinales 1º y 7º del artículo 92 de la ley especial, pero con la excepción que en vez de ser 48 horas el arresto sea de 24 horas, por cuanto mi defendido trabaja y ya perdió dos días de trabajo, así como la del artículo 256 ordinales 3º y las medidas de protección solicitadas por la Fiscalía, consignamos en este acto constancia de residencia de nuestro representado, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 01-02-2011.

PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 31-01-2011, que la misma se produjo en fecha 30-01-2011, a las 1:30 A.M, motivado a la denuncia interpuesta por la Víctima, en la misma fecha 31-01-2011, quien señala que el hecho de violencia ocurrió el 30-01-2011, a las 7:00 P.M, según se constata de acta de entrevista tomada a la misma, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de acabarse de cometer el presunto hecho delictivo.

SEGUNDO: De lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 31/01/2010, suscrita por funcionario Agente BUSTAMANTE DENIS, adscrito a la Policía del Municipio Diego Ibarra, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima Adolescente. Se evidencia de lo expresado por la víctima adolescente ante este Tribunal, que el ciudadano imputado ejerció contra ella acción violenta, constatándose en el informe médico presentado, y apreciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la existencia de evidencia respecto a lesiones sufridas y como quiera que su testimonio en vivo es congruente con las actas presentadas, se estimam, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ARTURO JOSÉ VEGAS FERNANDEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el en encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tanto, Se acoge la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ARTURO JOSÉ VEGAS FERNANDEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, se niega la contenida en el ordinal 1º, aún cuando no hubo oposición de la defensa, por considerar desproporcionada la misma respecto al caso que no ocupa y de acuerdo a lo apreciado por esta juzgadora, con base al principio de inmediación, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: 3º. La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, para lo cual deberá presentar copia simple de la cédula de identidad, constancia de residencia y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º. La obligación de estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.

QUINTO: Se le imponen al imputado, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la adolescente AURELIS (IDENTIDAD OMTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley especial de Violencia.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ARTURO JOSÉ VEGAS FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
En Funciones de Control, Audiencias y Medidas


Abog. Luis Trejo
Secretario,



Hora de Emisión: 11:36 AM