REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de febrero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000136
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS OVIDIO GIL PEREZ, de 25 años de edad, Cl N° V 17.362.302, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 17/10/1989, soltero, de profesión u oficio: operador de equipo pesado, hijo de Rosa Albertina Pérez (v) y Luis Ovidio Gil Yépez (v), residenciado en la Urbanización Popular Las Palmitas, sector Tierra Bolivariana, calle José Félix Rivas, casa 0285, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia.
FISCALIA: VISEGIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: Adolescente Wendy
DEFENSA: FRANCISCO LUQUE (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 01-02-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos: “
“En fecha 31-01-11, siendo las 08:42 de la mañana, el funcionario Agente (PC) HENRIQUE JOSE HERNADEZ MORGADO, titular de la cedula de identidad 20.118.629, adscrito a la Comisaría Los Bucares de la Policía de Carabobo, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ´Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del Domingo 30-01-11 encontrándose de servicio como Comandante de la unidad RP-4-563, en compañía de oro funcionario quien era conductor de la unidad, se recio llamada radiofónica de la comisaria de los Bucares de que nos llegáramos hasta allí ya que se encontraba una ciudadana la cual había hecho una denuncia inmediata procedimos a dirigirnos a la comisaria e entrevistarnos con dicha ciudadana la cual había hecho una denuncia la misma se idéntico como WENDY CICILIA BARBARO DUARTE, dijo que había sido agredida físicamente y psicológicamente por la pareja de la misma ya que mantiene una relación con el ciudadano que responde al nombre de LUIS OVIVIO GIL PEREZ y que todo esto había sucedido al lado de la casa de la ciudadana denunciante ya que son vecinos en vista de la situación procedimos acompañarla hasta su residencia se le hizo llamado al ciudadano Luis Pérez se le explico que el tipo de acción realizada por su persona se encuentra tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia procedimos a informarle de la situación y le indicamos que debía acompañarnos hacia la comisaria de los Bucares y la ciudadana agraviada no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, lo trasladamos al comando no sin antes imponerles sus derechos se les tomaron todos sus datos y quedo identificado como esta en el acta LUIS OVIDIO GIL PEREZ de 25 años cedula de identidad 17.362.302 se procedió llevar a ambos al ambulatorio los Bucares apara su respectivo examen Médico donde fueron atendidos por el médico Cirujano Manuel Rodríguez después se le hizo el llamado a la fiscalía. Es todo".
La víctima en acta de entrevista, tomado por los funcionarios instructores, manifestó: ´El día de ayer a las 09:30 horas de la noche, estaba afuera de mi casa, hablando con unos amigos y primos, entonces en eso llegó mi marido de nombre Luis Gil, y estaba ahí hablando y empezó a decirme groserías e insultarme por celos tal vez, entonces me agarró por el cabello y me jaló, metiéndome a golpes para dentro de la casa, allí me dio patadas y me estaba ahorcando por el cuello, después como lo mordí, este agarró una correa y me dio un correazo, entonces llamé a mi mamá y esta como vive cerca, llegó y le reclamó el por qué me estaba golpeando, que me dejara quieta y este lo que hizo fue a insultar a mi mamá y le decía que él podía hacer conmigo lo que quisiera, ya que yo y que estaba bajo su responsabilidad…”
La Representación Fiscal calificó la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 4º, 7º y 8º, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, subsanando el escrito de presentación en relación a la solicitud de los ordinales 1º, 2º y 6º del artículo 92, y se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, es todo.
Presente La Victima en sala, Adolescente : WENDY (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 13 años de edad, manifiesta no haber cedulado nunca, quien expone: “El no me pega, él es muy bueno conmigo, el me trata bien, lo que pasa es que yo estaba celosa porque él trabaja todos los días, y no había venido el fin de semana, casi no nos vemos y yo estaba muy celosa, yo fui la que lo agredió a él, y él me agarró para que no le siguiera pegando, por eso es que yo le hice caso a mi mamá, yo dije todo eso por mi mamá, ella fue la que lo denunció, eso es mentira que él me maltrata, que me pega, yo firmé eso porque mi mamá me obligó, es todo.”
Impuesto el ciudadano LUIS OVIDIO GIL PEREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Todo ocurrió como dice Wendy, yo a ella la trato muy bien, es todo.”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa privada Abg. Francisco Luque, quien expone: “Solicito que se les brinde a ambos ayuda psicológica porque se lo merecen, y me adhiero a la solicitud fiscal, es todo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 01-02-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 31-01-2011, que la misma se produjo en fecha 30-01-2011, a las 11:30 P.M, motivado a la denuncia interpuesta por la Víctima, en la misma fecha 31-01-2011, quien señala que el hecho de violencia ocurrió el 30-01-2011, a las 9:30 P.M, según se constata de acta de entrevista tomada a la misma, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia. Toda vez que de acuerdo al contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, el órgano policial realizó la detención material del presunto agresor, en el entendido de acabarse de cometer el presunto hecho delictivo.
SEGUNDO: De lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 31/01/2010, suscrita por funcionario Agente (PC) HENRRY JOSÉ HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-20.118.629, adscrito a la Policía Estadal, Comisaria Los Bucares, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la víctima Adolescente. Se evidencia de lo expresado por la víctima adolescente ante este Tribunal, que el ciudadano imputado no ejerció contra ella acción violenta, constatándose en el informe médico presentado, inexistencia de evidencia respecto a algún tipo de lesión que pudiera haber sufrido con la Violencia Física imputada, y como quiera que su testimonio en vivo es contradictorio con las actas presentadas, se insta al Ministerio Público a fin de investigar lo señalado por la adolescente, en relación a haber sido inducida por la madre a denunciar. En consecuencia se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP, sin embargo, a todo evento de conformidad con el artículo 26 constitucional, se acuerdan como Medidas de Protección la prevista en el artículo 87 en su ordinal 13º, consistente en: La obligación del ciudadano de acudir ante el Equipo Interdisciplinario, con especial atención al Psicólogo.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Se ordena la comparecencia de la adolescente WENDY (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta la Libertad sin Restricciones al ciudadano: LUIS OVIDIO GIL PÉREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Luis Trejo Secretario,
Hora de Emisión: 10:30 AM